Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transportes. Ayudas. (2022061973)
Resolución de 8 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de subvenciones destinadas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 118
Martes, 21 de junio de 2022

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órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las
circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad
a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, así como cuantos estados contables y registros específicos sean
exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión previstas en el dispositivo decimoquinto.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo
37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 43 de la Ley 6/2011.
j) Las demás obligaciones de aplicación previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo; en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo; en el Real Decreto
983/2021; y en la restante normativa, tanto nacional como europea, que pudiera resultar
de aplicación para la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Quinto. Procedimiento de convocatoria y de concesión.
1. En atención a las razones de especial interés social y económico derivadas del Real Decreto-ley
36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización
de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y