Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transportes. Ayudas. (2022061973)
Resolución de 8 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de subvenciones destinadas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 118
Martes, 21 de junio de 2022

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Resiliencia, unido a la necesidad de descarbonizar el transporte, así como, teniendo en cuenta
la tipología de actuaciones subvencionables, la imposibilidad de establecer comparación de las
ayudas entre sí, al requerirse el cumplimiento de unos requisitos predeterminados de eficiencia
energética, sostenibilidad e impulso del uso de las energías alternativas, no queda justificada la
convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva.
2. La concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, mediante
convocatoria abierta, conforme se vayan solicitando por las personas interesadas, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en las
bases reguladoras contenidas en el Real Decreto 983/2021, siempre que exista crédito presupuestario en la aplicación y proyecto de gasto fijados en el presente acto de convocatoria.
3. De conformidad con el artículo 25 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrá́ utilizarse el procedimiento de concesión directa
mediante convocatoria abierta en el caso de subvenciones financiables con fondos europeos
que tengan por objeto actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración
comparativa con otras propuestas, en las que se podrán dictar las resoluciones de concesión
por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos
exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
4. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento
de los fondos.
5. El periodo de elegibilidad de las actuaciones se iniciará en la fecha de registro de la solicitud de ayuda. A la finalización del período de vigencia establecido en el artículo 4 del Real
Decreto 983/2021, no serán admitidas más solicitudes.
6. El procedimiento de concesión estará integrado por los siguientes actos de trámite:
A. La evaluación de solicitudes, que tendrá por objeto verificar el cumplimiento por los solicitantes de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.


El órgano instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver.

B. La formulación por el órgano instructor de la propuesta de resolución de concesión,
debidamente motivada.
La propuesta se notificará a los interesados, a quienes se concederá un plazo de diez
días para presentar alegaciones.