Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transportes. Ayudas. (2022061973)
Resolución de 8 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de subvenciones destinadas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 118
Martes, 21 de junio de 2022
29241
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas,
que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
C. La formulación por el órgano instructor, de la propuesta de resolución definitiva de concesión, una vez, en su caso, examinadas las alegaciones aducidas por los interesados,
que deberá expresar, al menos:
i) La persona solicitante para la que se propone la concesión de la subvención.
ii) La cuantía de la subvención.
iii) Criterios de comprobación seguidos y resultado de la verificación.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados en el caso de que,
con posterioridad a la propuesta provisional o a las alegaciones presentadas, concurran
hechos o elementos que modifiquen la propuesta inicial en términos que causen indefensión a la persona solicitante.
D. El órgano instructor emitirá informe en el que se deje constancia, a partir de la información que obra en su poder, del cumplimiento, por las personas propuestas como
beneficiarias, de los requisitos necesarios para acceder a la subvención.
Sexto. Solicitud.
1. Se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes destinadas a la participación en
la convocatoria, que comprenderá, desde el día siguiente al de la publicación simultánea
en el Diario Oficial de Extremadura de la presente Resolución y del extracto previsto en el
artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta
el día 31 de diciembre de 2022.
2. La solicitud, ajustada al formulario normalizado previsto en el anexo I de la presente resolución, y cuya tramitación será gestionada por el destinatario último de la ayuda, podrá
presentarse dentro del plazo indicado en el apartado anterior.
3. L
a presentación de solicitudes podrá hacerse efectiva en las Oficinas de Asistencia a la
Ciudadanía indicadas en la Resolución de 23 de abril de 2021 (DOE n.º 78, de 27 de abril),
y en todos los lugares contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octu
bre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a saber, de
acuerdo con este último precepto:
Martes, 21 de junio de 2022
29241
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas,
que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
C. La formulación por el órgano instructor, de la propuesta de resolución definitiva de concesión, una vez, en su caso, examinadas las alegaciones aducidas por los interesados,
que deberá expresar, al menos:
i) La persona solicitante para la que se propone la concesión de la subvención.
ii) La cuantía de la subvención.
iii) Criterios de comprobación seguidos y resultado de la verificación.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados en el caso de que,
con posterioridad a la propuesta provisional o a las alegaciones presentadas, concurran
hechos o elementos que modifiquen la propuesta inicial en términos que causen indefensión a la persona solicitante.
D. El órgano instructor emitirá informe en el que se deje constancia, a partir de la información que obra en su poder, del cumplimiento, por las personas propuestas como
beneficiarias, de los requisitos necesarios para acceder a la subvención.
Sexto. Solicitud.
1. Se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes destinadas a la participación en
la convocatoria, que comprenderá, desde el día siguiente al de la publicación simultánea
en el Diario Oficial de Extremadura de la presente Resolución y del extracto previsto en el
artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta
el día 31 de diciembre de 2022.
2. La solicitud, ajustada al formulario normalizado previsto en el anexo I de la presente resolución, y cuya tramitación será gestionada por el destinatario último de la ayuda, podrá
presentarse dentro del plazo indicado en el apartado anterior.
3. L
a presentación de solicitudes podrá hacerse efectiva en las Oficinas de Asistencia a la
Ciudadanía indicadas en la Resolución de 23 de abril de 2021 (DOE n.º 78, de 27 de abril),
y en todos los lugares contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octu
bre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a saber, de
acuerdo con este último precepto: