Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transportes. Ayudas. (2022061973)
Resolución de 8 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de subvenciones destinadas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 118
Martes, 21 de junio de 2022
29237
b) Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.
c) Actividad 3: «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.
d) Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
e) Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.
2. Las descritas actuaciones deberán cumplir los requisitos que se establecen para cada una
de ellas en el anexo I del Real Decreto 983/2021.
3. Dado el carácter incentivador de las ayudas, sólo se admitirán actuaciones iniciadas, por
parte de los destinatarios últimos de las ayudas, con posterioridad a la fecha de registro
de la solicitud de la ayuda.
Ello sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias que
sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones,
como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, que podrán ser considerados
subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de publicación del Real Decreto 983/2021 en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero. Personas beneficiarias o destinatarias últimas de las ayudas.
1. Serán destinatarias últimas de las ayudas a las inversiones reguladas en el artículo 16 del Real
Decreto 983/2021, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de alguna de las siguientes
autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas, siempre que tengan su residencia
fiscal en España y el domicilio de las autorizaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte
con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
b) Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada
con la clave VDE.
c) Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para
hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 toneladas de
masa máxima, identificada con la clave MPCE.
d) Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la
clave VPCE.
Martes, 21 de junio de 2022
29237
b) Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.
c) Actividad 3: «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.
d) Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
e) Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.
2. Las descritas actuaciones deberán cumplir los requisitos que se establecen para cada una
de ellas en el anexo I del Real Decreto 983/2021.
3. Dado el carácter incentivador de las ayudas, sólo se admitirán actuaciones iniciadas, por
parte de los destinatarios últimos de las ayudas, con posterioridad a la fecha de registro
de la solicitud de la ayuda.
Ello sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias que
sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones,
como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, que podrán ser considerados
subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de publicación del Real Decreto 983/2021 en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero. Personas beneficiarias o destinatarias últimas de las ayudas.
1. Serán destinatarias últimas de las ayudas a las inversiones reguladas en el artículo 16 del Real
Decreto 983/2021, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de alguna de las siguientes
autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas, siempre que tengan su residencia
fiscal en España y el domicilio de las autorizaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte
con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
b) Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada
con la clave VDE.
c) Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para
hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 toneladas de
masa máxima, identificada con la clave MPCE.
d) Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la
clave VPCE.