Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transportes. Ayudas. (2022061973)
Resolución de 8 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de subvenciones destinadas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 118
Martes, 21 de junio de 2022

29248

B.5. Para la Actividad 5 (Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias) anexo I de esta resolución):


Se detallará, al menos, la marca, denominación comercial y categoría del vehículo
objeto de la ayuda, así como el importe de la ayuda solicitada.

2. Si constara en el procedimiento la oposición de la persona interesada, o, excepcionalmente,
si la Administración no pudiera recabar los documentos y datos indicados en el apartado
anterior, aquella aportará con la solicitud, o podrá ser requerida a aportar durante el procedimiento la documentación faltante.
3. E
 n cualquier caso, si de la comprobación de oficio efectuada resultara alguna discordancia
que hiciese necesaria la verificación de los datos, el órgano instructor podrá efectuar las
actuaciones procedentes para resolverla a través del requerimiento previsto en el artículo
68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Octavo. Órganos competentes.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones competerá
a la persona titular de la Dirección General de Transportes.
Corresponderá al órgano instructor la comprobación de que las solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos.
2. De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, será órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de la subvención la persona titular de la Secretaría
General de la Consejería competente en materia de transportes.
Noveno. Plazo de resolución y notificación.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas objeto de la presente resolución se destinan
a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa
con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por
orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos
exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias.
2. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis (6) meses contados
desde la fecha de presentación de la solicitud.