Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transportes. Ayudas. (2022061973)
Resolución de 8 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de subvenciones destinadas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 118
Martes, 21 de junio de 2022

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el servicio público de transporte urbano, al menos, en los dos (2) años anteriores a la
fecha de solicitud de la ayuda.
B.2. Para la Actividad 2 (Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono) (anexo I de esta resolución):


Se detallará, al menos, la marca, denominación comercial, categoría y motorización
del vehículo que se desea adquirir, así como el importe de la ayuda solicitada.



En el caso de vehículos de categoría M se indicará también su clase, y si el vehículo
a adquirir está definido como de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de
la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858, de 30 de mayo de 2018.



En caso de adquisición de vehículos eléctricos híbridos (HEV) de categoría N el solicitante
confirmará que conoce que el vehículo a adquirir debe estar incluido dentro del ámbito
de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de junio de 2019 y que debe cumplir la definición de vehículo de bajas emisiones,
según la definición del artículo 3 (12) de dicho Reglamento, siendo necesario presentar
tras la compra el certificado que lo acredite por parte del fabricante del vehículo.

B.3. Para la Actividad 3 («Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos)
anexo I de esta resolución):


Se detallará, al menos, la marca, denominación comercial, número de bastidor y
matrícula del vehículo a transformar, categoría y motorización (inicial y final) del vehículo objeto de la ayuda, así como el importe de la ayuda solicitada.



En el caso de vehículos de categoría M a transformar para que funcione en su totalidad como vehículo de gas (GNC, GNL) se indicará que el vehículo a modificar no está
definido como de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del
anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018.



S
 e aportará el Permiso de Circulación para acreditar la titularidad y antigüedad del
vehículo.

B.4. Para la Actividad 4 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos) anexo I de esta resolución):


Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que contenga, al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, y ayuda solicitada.