Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transportes. Ayudas. (2022061973)
Resolución de 8 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de subvenciones destinadas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 118
Martes, 21 de junio de 2022
29246
A.10. Datos bancarios (anexo III de esta resolución): Certificación que acredite los datos
bancarios para transferencia del importe de la ayuda, en caso de establecerse anticipo, a través del modelo de Alta de Terceros, debiendo la empresa destinataria ser
titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.
A.11. Certificación acreditativa de la prestación de servicio público urbano (anexo IV de
esta resolución): Para los destinatarios últimos establecidos en el dispositivo tercero,
apartado 3, de esta resolución, certificación expedida por el órgano competente de
la correspondiente entidad local que acredite la prestación del servicio público de
transporte urbano en autobús, así como su exención de la obtención de alguna de
las autorizaciones indicadas en el apartado 1 del citado dispositivo tercero.
B) Documentación específica para cada actividad para la que se solicite la ayuda:
B.1. Para la Actividad 1 (Achatarramiento) (anexo I de esta resolución):
Se detallará, al menos, la marca, denominación comercial, número de bastidor y
matrícula del vehículo a achatarrar, categoría y motorización del vehículo objeto de la
ayuda, así como el importe de la ayuda solicitada.
Se aportará copia del Permiso de Circulación del vehículo donde conste su fecha de
primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición. En
ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección
General de Tráfico con el historial del vehículo.
Se aportará copia de la Tarjeta ITV (ficha técnica) del vehículo en la que conste la normativa Euro del vehículo a achatarrar. En el caso de que no conste en la Tarjeta ITV
(ficha técnica), o que no se pueda acreditar por parte del solicitante, se considerará que
la categoría Euro del vehículo es la más baja de la permitida en su fecha de fabricación.
Se aportará copia del último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
del vehículo a achatarrar, debidamente abonado.
Se aportará copia del documento mediante el cual se acredite que el destinatario
último de la ayuda ostenta la titularidad del vehículo a achatarrar al menos durante
los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
E
n el caso de destinatarios últimos de los definidos en el dispositivo tercero, apartado
3, de esta resolución, se aportará certificado del órgano competente de la correspondiente Entidad local que garantice que el vehículo a achatarrar ha estado prestando
Martes, 21 de junio de 2022
29246
A.10. Datos bancarios (anexo III de esta resolución): Certificación que acredite los datos
bancarios para transferencia del importe de la ayuda, en caso de establecerse anticipo, a través del modelo de Alta de Terceros, debiendo la empresa destinataria ser
titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.
A.11. Certificación acreditativa de la prestación de servicio público urbano (anexo IV de
esta resolución): Para los destinatarios últimos establecidos en el dispositivo tercero,
apartado 3, de esta resolución, certificación expedida por el órgano competente de
la correspondiente entidad local que acredite la prestación del servicio público de
transporte urbano en autobús, así como su exención de la obtención de alguna de
las autorizaciones indicadas en el apartado 1 del citado dispositivo tercero.
B) Documentación específica para cada actividad para la que se solicite la ayuda:
B.1. Para la Actividad 1 (Achatarramiento) (anexo I de esta resolución):
Se detallará, al menos, la marca, denominación comercial, número de bastidor y
matrícula del vehículo a achatarrar, categoría y motorización del vehículo objeto de la
ayuda, así como el importe de la ayuda solicitada.
Se aportará copia del Permiso de Circulación del vehículo donde conste su fecha de
primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición. En
ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección
General de Tráfico con el historial del vehículo.
Se aportará copia de la Tarjeta ITV (ficha técnica) del vehículo en la que conste la normativa Euro del vehículo a achatarrar. En el caso de que no conste en la Tarjeta ITV
(ficha técnica), o que no se pueda acreditar por parte del solicitante, se considerará que
la categoría Euro del vehículo es la más baja de la permitida en su fecha de fabricación.
Se aportará copia del último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
del vehículo a achatarrar, debidamente abonado.
Se aportará copia del documento mediante el cual se acredite que el destinatario
último de la ayuda ostenta la titularidad del vehículo a achatarrar al menos durante
los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
E
n el caso de destinatarios últimos de los definidos en el dispositivo tercero, apartado
3, de esta resolución, se aportará certificado del órgano competente de la correspondiente Entidad local que garantice que el vehículo a achatarrar ha estado prestando