Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transportes. Ayudas. (2022061973)
Resolución de 8 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de subvenciones destinadas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 118
Martes, 21 de junio de 2022

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A.6. Declaración responsable de no estar incursa en determinadas circunstancias (anexo II
de esta resolución): Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro
de subvenciones, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeta a una
orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible,
según el Reglamento 651/2014, de 17 de junio de 2014, así como de la no concurrencia
de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A.7. Declaración responsable de incompatibilidad con otras ayudas (anexo II de esta resolución): Declaración responsable de que no ha solicitado ni recibido otras subvenciones o ayudas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto
del presente Programa de ayudas, de cualquier Administración, organismo o entidad
pública, nacional o internacional.


Así mismo, se declarará que no se ha superado la cantidad de 150 millones de euros
en el total de solicitudes realizadas en las convocatorias autonómicas del presente
programa para las actuaciones sujetas al reglamento general de exención por categorías (Reglamento UE 651/2014). Para las ayudas destinadas a la actividad 1 (achatarramiento) sujetas a la aplicación del Marco Temporal se declararán todas las ayudas
sujetas a dicho Marco Temporal que se han solicitado o recibido desde su aprobación.
Así mismo, para este mismo tipo de ayudas, se declararán todas las ayudas sujetas
al Reglamento de mínimis que se han solicitado o recibido en los últimos tres años.

A.8. Compromiso de concesión de derechos y accesos (anexo II de esta resolución): Declaración por la cual se compromete a conceder los derechos y accesos necesarios
para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF (Oficina Europea de Lucha contra el
Fraude), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
A.9. Declaración de aceptación de la cesión de datos (anexo II de esta resolución): Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones Públicas implicadas para dar
cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, la cual se verificará de acuerdo con el
modelo previsto en el anexo IV.B de la citada Orden HFP/1030/2021, que se incluye,
adaptado al procedimiento de concesión de subvenciones objeto de esta convocatoria
pública, en el anexo VI de la presente resolución.