Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transportes. Ayudas. (2022061973)
Resolución de 8 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de subvenciones destinadas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 118
Martes, 21 de junio de 2022
29244
En caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se
refieren los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que se refiere al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se deberá hacer mención expresa del fundamento de dicha exención, de conformidad con lo previsto en el
artículo 24 de este reglamento.
Por el contrario, no existiendo exención de la obligación de presentar tales declaraciones o
documentos, deberán constar certificaciones acreditativas del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo previsto en el artículo 22 del mismo.
A este respecto, la presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de
las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación.
De conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la justificación de estar al corriente en las
obligaciones tributarias y con la seguridad social será́ consultada o recabada de oficio
por la Administración, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado, en cuyo caso el interesado deberá presentar certificación de estar al corriente
de dichas obligaciones, en relación con el artículo 13.1.e), en virtud del cual la acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma podrá ser
comprobada de oficio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 23.
Por su parte, el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de aplicación al procedimiento de
concesión directa por indicación del artículo 29.4, señala que la presentación de la
solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Tesorería General de la Seguridad
Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, cuando así se prevea en las bases reguladoras, y siempre que, respecto de la
circunstancia de hallarse al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, conste la autorización expresa de la persona interesada,
en aplicación del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la
Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de suministro de información para
finalidades no tributarias de 30 de enero de 2020.
Martes, 21 de junio de 2022
29244
En caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se
refieren los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que se refiere al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se deberá hacer mención expresa del fundamento de dicha exención, de conformidad con lo previsto en el
artículo 24 de este reglamento.
Por el contrario, no existiendo exención de la obligación de presentar tales declaraciones o
documentos, deberán constar certificaciones acreditativas del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo previsto en el artículo 22 del mismo.
A este respecto, la presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de
las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación.
De conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la justificación de estar al corriente en las
obligaciones tributarias y con la seguridad social será́ consultada o recabada de oficio
por la Administración, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado, en cuyo caso el interesado deberá presentar certificación de estar al corriente
de dichas obligaciones, en relación con el artículo 13.1.e), en virtud del cual la acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma podrá ser
comprobada de oficio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 23.
Por su parte, el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de aplicación al procedimiento de
concesión directa por indicación del artículo 29.4, señala que la presentación de la
solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Tesorería General de la Seguridad
Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, cuando así se prevea en las bases reguladoras, y siempre que, respecto de la
circunstancia de hallarse al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, conste la autorización expresa de la persona interesada,
en aplicación del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la
Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de suministro de información para
finalidades no tributarias de 30 de enero de 2020.