Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022061984)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia e Innovación y del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, y la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y de FUNDECYT, Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, para la realización de actuaciones tendentes a la creación, equipamiento y puesta en marcha del Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 118
Martes, 21 de junio de 2022

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con el Derecho aplicable. En todo caso se aplicará estrictamente la normativa interna (estatal, autonómica o local) correspondiente, en particular, del 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la Recusación y la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
a) En cuanto a la regularidad del gasto, deberá cumplirse la normativa sobre Ayudas de Estado
en general y, en particular, respecto a los controles que se han aplicar para garantizar que el
diseño de inversiones cumple dicha normativa en las medidas que se ejecuten por las Comunidades Autónomas, con especial referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones públicas, en los que se deberá tener especial cuidado con las reglas de
acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las
intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible,
no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles no sean los mismos.
El uso de los fondos del MRR para la cofinanciación de actividades y proyectos estará
sujeto a los siguientes principios: el marco temporal de las actuaciones financiadas por
los fondos del MRR, de acuerdo con el articulo 17.2 y 18.4(i) del reglamento del MRR, y
los principios de adicionalidad y complementariedad a los que se refiere el artículo 9 del
citado reglamento y la sección 2 de la parte 3 de la guía de Estados Miembros publicada
el 22 de enero de 2021(SWD(2021)12 part 1/2)).
No podrán financiarse con cargo a este instrumento gastos ordinarios de funcionamiento ni el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente.
En ningún caso el MRR o cualquier otro fondo europeo podrá utilizarse para financiar
dos veces el mismo coste.
b) La contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de
indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado
en particular.
La obligación de presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que
de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del PRTR.
c) Obligación de asegurar el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) y, por tanto, de que, en la ejecución de las actuaciones, no se perjudicará significativamente al medio ambiente, de
acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.