Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022061984)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia e Innovación y del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, y la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y de FUNDECYT, Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, para la realización de actuaciones tendentes a la creación, equipamiento y puesta en marcha del Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 118
Martes, 21 de junio de 2022

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e) Deberá establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las inversiones previstas y que dichos terceros aporten la
información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores
de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. Obligaciones del Ministerio de Ciencia e Innovación, de la Consejería de Economía, Ciencia
y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y de FUNDECYT-PCTEX con respecto a las
exigencias, nacionales y europeas, para los proyectos financiados con el MRR:
— Cumplir con las exigencias derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre, tales como los principios de gestión específicos del PRTR, la identificación de las entidades decisoras y ejecutoras, la identificación de los perceptores finales
de los fondos, la necesidad de cesión de datos y de recabarlos en un formato electrónico
para que formen parte de una base de datos única, a efectos de dar cumplimiento a los
requerimientos del artículo 22.2.d) del mencionado Reglamento. La obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas
a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto
de interés y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la mencionada Orden
Ministerial HFP/1031/2021. Así, las personas que intervengan en el proceso selectivo o en
los procesos de verificación manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos
de intereses. Por otro lado, para reducir el riesgo de existencia de conflictos de interés,
se comprobará la información, cuando sea posible, a través de bases de datos de los
registros mercantiles, bases de datos de organismos nacionales y de la UE, teniendo en
cuenta las normas de protección de datos, o a través de la utilización de herramientas
de prospección de datos («data mining») o de puntuación de riesgos (ARACHNE), y se
aplicará de forma estricta la normativa interna (normativa estatal, autonómica o local)
correspondiente, en particular, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público relativo a los principios éticos, el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la abstención y la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
— Además, para resolver los conflictos de intereses que se produzcan, se comunicará la situación que pudiera suponer la existencia de un conflicto de interés al superior jerárquico,
que confirmará por escrito si considera que existe tal conflicto. Cuando se considere que
existe un conflicto de intereses, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos
o la autoridad nacional pertinente velará por que la persona de que se trate cese toda actividad en ese asunto, pudiendo adoptar cualquier otra medida adicional de conformidad