Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022061984)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia e Innovación y del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, y la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y de FUNDECYT, Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, para la realización de actuaciones tendentes a la creación, equipamiento y puesta en marcha del Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 118
Martes, 21 de junio de 2022
29219
d) Sólo podrán financiarse con cargo al MRR, actividades que cumplan la legislación
medioambiental nacional y de la UE pertinente.
En concreto, no se podrán sufragar las siguientes actividades:
i. Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se
refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones
previstas en el Anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo».
ii. Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE cuyas
emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente
inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se
detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de
referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión de 12 de marzo de 2021.
iii. La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
iv. Aquellas relativas a la disposición de residuos en vertederos, en incineradoras y en
plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas
que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos
peligrosos no reciclables siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto:
Incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración;
y, no supongan un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos o una
extensión de la vida útil de la planta.
v. Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al
medio ambiente.
En particular, en aquellas actuaciones que contemplen obras, se comprometerán a que:
— Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código
LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización
de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para
sustituir otros materiales de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo
de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
Martes, 21 de junio de 2022
29219
d) Sólo podrán financiarse con cargo al MRR, actividades que cumplan la legislación
medioambiental nacional y de la UE pertinente.
En concreto, no se podrán sufragar las siguientes actividades:
i. Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se
refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones
previstas en el Anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo».
ii. Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE cuyas
emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente
inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se
detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de
referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión de 12 de marzo de 2021.
iii. La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
iv. Aquellas relativas a la disposición de residuos en vertederos, en incineradoras y en
plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas
que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos
peligrosos no reciclables siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto:
Incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración;
y, no supongan un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos o una
extensión de la vida útil de la planta.
v. Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al
medio ambiente.
En particular, en aquellas actuaciones que contemplen obras, se comprometerán a que:
— Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código
LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización
de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para
sustituir otros materiales de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo
de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.