Consejería De Educación Y Empleo. Lista De Espera. Adjudicación De Destinos. (2022061894)
Resolución de 6 de junio de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la adjudicación de destino a las personas integrantes de las listas de espera ordinarias de los cuerpos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Empleo, las personas participantes en el proceso selectivo convocado por Resolución de 15 de febrero de 2022, y personas pendientes de la realización de la fase de prácticas para el curso escolar 2022/2023.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022

27349

En aplicación del artículo 14 del Decreto 51/2019, las personas integrantes de las listas de espera que no participen en el procedimiento de adjudicación de destino, pese
a estar convocadas, no serán llamadas, durante ese curso escolar, para ocupar plaza o
sustitución de los cuerpos y especialidades de cuyas listas formen parte, salvo que hayan
renunciado previamente, de conformidad con lo que se establece en el artículo 15. A este
último respecto los participantes podrán renunciar optando por esta opción en el apartado habilitado al efecto en la solicitud de petición de destinos.
1.4. Efectos derivados de la participación en el procedimiento sin que se hayan solicitado todos los centros de la zona correspondiente.
1.4.1. En el caso de que una persona convocada no solicite todos los centros de la zona o zonas de
las que forme parte, pasará a ocupar el último puesto de la lista de espera del cuerpo y especialidad a la que pertenezca durante ese curso escolar, siempre que una persona solicitante
situada por detrás de ella en la lista de espera obtenga plaza en la zona o zonas solicitadas.
1.4.2. El artículo anterior no será de aplicación en el caso de que la plaza obtenida por
una persona situada por detrás de una persona interesada en la lista de espera, sea
alguna de las siguientes:


a) A tiempo parcial o de carácter bilingüe.



b) Corresponda a la zona a la que ésta renuncie.



c) De ocio y tiempo libre.



d) De difícil desempeño en el Aula del Centro de Cumplimiento de Medidas Judiciales
“Vicente Marcelo Nessi” de Badajoz adscrita al IES “San José” de Badajoz.



e) En el caso del Cuerpo de Maestros, sea de carácter itinerante.



f) En Centros Penitenciarios.

1.5. Zonificación
1.5.1. En cumplimiento del artículo 7.2.a del Decreto 51/2019, las personas participantes
que sean integrantes de lista ordinaria podrán ampliar y reducir las zonas en las que
desean participar para cada una de las especialidades a las que pertenezcan.
1.5.2. L a zonificación podrá realizarse en la propia solicitud de petición de destinos para el
curso 2022/2023, y se considerará la combinación presentada como la zonificación
vigente una vez transcurrido el mes de junio.