Consejería De Educación Y Empleo. Lista De Espera. Adjudicación De Destinos. (2022061894)
Resolución de 6 de junio de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la adjudicación de destino a las personas integrantes de las listas de espera ordinarias de los cuerpos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Empleo, las personas participantes en el proceso selectivo convocado por Resolución de 15 de febrero de 2022, y personas pendientes de la realización de la fase de prácticas para el curso escolar 2022/2023.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022
27348
— Cuerpo de Maestros:
a) Quienes hayan solicitado ingresar por primera vez en las listas ordinarias, en el procedimiento convocado por Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de
Personal Docente (Diario Oficial de Extremadura núm. 33, de 17 de febrero de 2022).
b) Quienes integran las listas ordinarias del Cuerpo de Maestros aprobadas por Resolución de 21 de julio de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por
la que se actualizan las listas ordinarias del Cuerpo de Maestros de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y actualizaciones posteriores.
1.2. Presentación de solicitudes.
1.2.1. La presentación de la solicitud para la adjudicación de destino se hará en la forma
que se establece en el apartado 2.1.
Para ello se estará a lo siguiente:
— Cada persona participante presentará una única solicitud, independientemente del número de listas ordinarias de las correspondientes especialidades a las que pertenezca.
— Una vez presentada la solicitud, en el caso de que entre las peticiones solicitadas por
la persona interina no existiera ninguna de una especialidad a la que pertenece en
lista ordinaria, y además hubiera indicado que renuncia a la incorporación de oficio
de centros según el apartado 2.2.2 de la presente resolución, conllevará una renuncia
para el presente curso en la correspondiente especialidad, y no se le tendrá en cuenta
para ninguna plaza o sustitución de esa especialidad durante ese curso escolar.
1.2.2. Quienes presenten la solicitud para adjudicación de destino en el plazo previsto,
tal y como establece el apartado 3.2.2 de la presente resolución podrán presentar
renuncia en los mismos términos anteriormente indicados, en el plazo de tres días
hábiles a contar a partir de la publicación de la adjudicación inicial.
1.2.3. Quienes deseen renunciar a la participación en el presente procedimiento de adjudicación inicial de destinos, y consecuentemente no deseen ser candidatos para
ninguna de las convocatorias que se celebren en el sistema de llamamientos telemáticos en todas las especialidades de lista ordinaria a las que pertenezca durante
el presente curso escolar, deberán consignar expresamente esta opción en la solicitud, sin perjuicio de que en el siguiente curso escolar permanezcan en el lugar que
les corresponda en las listas de las que formaba parte.
1.3. Efectos derivados de la no presentación de la solicitud para la adjudicación de destino.
Viernes, 10 de junio de 2022
27348
— Cuerpo de Maestros:
a) Quienes hayan solicitado ingresar por primera vez en las listas ordinarias, en el procedimiento convocado por Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de
Personal Docente (Diario Oficial de Extremadura núm. 33, de 17 de febrero de 2022).
b) Quienes integran las listas ordinarias del Cuerpo de Maestros aprobadas por Resolución de 21 de julio de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por
la que se actualizan las listas ordinarias del Cuerpo de Maestros de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y actualizaciones posteriores.
1.2. Presentación de solicitudes.
1.2.1. La presentación de la solicitud para la adjudicación de destino se hará en la forma
que se establece en el apartado 2.1.
Para ello se estará a lo siguiente:
— Cada persona participante presentará una única solicitud, independientemente del número de listas ordinarias de las correspondientes especialidades a las que pertenezca.
— Una vez presentada la solicitud, en el caso de que entre las peticiones solicitadas por
la persona interina no existiera ninguna de una especialidad a la que pertenece en
lista ordinaria, y además hubiera indicado que renuncia a la incorporación de oficio
de centros según el apartado 2.2.2 de la presente resolución, conllevará una renuncia
para el presente curso en la correspondiente especialidad, y no se le tendrá en cuenta
para ninguna plaza o sustitución de esa especialidad durante ese curso escolar.
1.2.2. Quienes presenten la solicitud para adjudicación de destino en el plazo previsto,
tal y como establece el apartado 3.2.2 de la presente resolución podrán presentar
renuncia en los mismos términos anteriormente indicados, en el plazo de tres días
hábiles a contar a partir de la publicación de la adjudicación inicial.
1.2.3. Quienes deseen renunciar a la participación en el presente procedimiento de adjudicación inicial de destinos, y consecuentemente no deseen ser candidatos para
ninguna de las convocatorias que se celebren en el sistema de llamamientos telemáticos en todas las especialidades de lista ordinaria a las que pertenezca durante
el presente curso escolar, deberán consignar expresamente esta opción en la solicitud, sin perjuicio de que en el siguiente curso escolar permanezcan en el lugar que
les corresponda en las listas de las que formaba parte.
1.3. Efectos derivados de la no presentación de la solicitud para la adjudicación de destino.