Consejería De Educación Y Empleo. Lista De Espera. Adjudicación De Destinos. (2022061894)
Resolución de 6 de junio de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la adjudicación de destino a las personas integrantes de las listas de espera ordinarias de los cuerpos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Empleo, las personas participantes en el proceso selectivo convocado por Resolución de 15 de febrero de 2022, y personas pendientes de la realización de la fase de prácticas para el curso escolar 2022/2023.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022
27357
5.1. En la adjudicación de destinos, con carácter inicial, será de aplicación la reserva de plazas para
las personas con discapacidad que figuren en las listas de espera ordinarias y que cuenten con
este derecho de acuerdo con el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso
de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad.
5.2. Respetando el orden de prelación, se adjudicará, en primer lugar, a las personas aspirantes
que habiendo participado por el turno de discapacidad en los procesos selectivos convocados por la Consejería con competencia en materia de educación para ingreso en los cuerpos
docentes no universitarios, formen parte de la respectiva lista ordinaria, un número de plazas igual a las que no hayan resultado cubiertas por dicho turno de discapacidad.
5.3. Cuando resulte vacante por cualquier circunstancia una plaza adjudicada con carácter
definitivo a una persona aspirante del turno de discapacidad en la última convocatoria de
procedimiento selectivo, o haya sido adjudicada, en aplicación del sistema anteriormente
previsto, a una persona aspirante de la lista de espera que cuente con la condición de
discapacidad, se actuará de la forma anteriormente indicada.
5.4. Dichas personas aspirantes podrán solicitar la alteración del citado orden por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento, tipo de discapacidad u otras análogas que
deberán ser debidamente acreditados. El órgano competente decidirá dicha alteración cuando
esté debidamente justificada y deberá limitarse a realizar la mínima modificación necesaria
en el orden de prelación para posibilitar el acceso a la plaza de la persona con discapacidad.
5.5. A estos efectos, las personas aspirantes deberán hacer constar que tienen la condición
de discapacidad con grado igual o superior al 33 por 100 en la solicitud de integración
en la correspondiente lista, sin perjuicio de que deban acreditarlo junto con el resto de
requisitos o podrán acreditarlo en cualquier momento durante la vigencia de las listas de
espera ordinarias con los efectos correspondientes.
5.6. De no existir personas aspirantes que reúnan la condición referida en los apartados anteriores se acudirá, para proveer las mencionadas plazas, al resto de personas aspirantes
que conformen la lista de espera en el correspondiente Cuerpo y Especialidad.
CAPÍTULO II
Procedimiento para la asignación de destino a los aspirantes seleccionados para la
realización de la fase de prácticas para el curso escolar 2022/2023.
Por la Dirección General de Personal Docente se procederá a nombrar funcionarios en prácticas
a los aspirantes seleccionados, asignándoles destino para efectuarlas de acuerdo con las ne-
Viernes, 10 de junio de 2022
27357
5.1. En la adjudicación de destinos, con carácter inicial, será de aplicación la reserva de plazas para
las personas con discapacidad que figuren en las listas de espera ordinarias y que cuenten con
este derecho de acuerdo con el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso
de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad.
5.2. Respetando el orden de prelación, se adjudicará, en primer lugar, a las personas aspirantes
que habiendo participado por el turno de discapacidad en los procesos selectivos convocados por la Consejería con competencia en materia de educación para ingreso en los cuerpos
docentes no universitarios, formen parte de la respectiva lista ordinaria, un número de plazas igual a las que no hayan resultado cubiertas por dicho turno de discapacidad.
5.3. Cuando resulte vacante por cualquier circunstancia una plaza adjudicada con carácter
definitivo a una persona aspirante del turno de discapacidad en la última convocatoria de
procedimiento selectivo, o haya sido adjudicada, en aplicación del sistema anteriormente
previsto, a una persona aspirante de la lista de espera que cuente con la condición de
discapacidad, se actuará de la forma anteriormente indicada.
5.4. Dichas personas aspirantes podrán solicitar la alteración del citado orden por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento, tipo de discapacidad u otras análogas que
deberán ser debidamente acreditados. El órgano competente decidirá dicha alteración cuando
esté debidamente justificada y deberá limitarse a realizar la mínima modificación necesaria
en el orden de prelación para posibilitar el acceso a la plaza de la persona con discapacidad.
5.5. A estos efectos, las personas aspirantes deberán hacer constar que tienen la condición
de discapacidad con grado igual o superior al 33 por 100 en la solicitud de integración
en la correspondiente lista, sin perjuicio de que deban acreditarlo junto con el resto de
requisitos o podrán acreditarlo en cualquier momento durante la vigencia de las listas de
espera ordinarias con los efectos correspondientes.
5.6. De no existir personas aspirantes que reúnan la condición referida en los apartados anteriores se acudirá, para proveer las mencionadas plazas, al resto de personas aspirantes
que conformen la lista de espera en el correspondiente Cuerpo y Especialidad.
CAPÍTULO II
Procedimiento para la asignación de destino a los aspirantes seleccionados para la
realización de la fase de prácticas para el curso escolar 2022/2023.
Por la Dirección General de Personal Docente se procederá a nombrar funcionarios en prácticas
a los aspirantes seleccionados, asignándoles destino para efectuarlas de acuerdo con las ne-