Consejería De Educación Y Empleo. Lista De Espera. Adjudicación De Destinos. (2022061894)
Resolución de 6 de junio de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la adjudicación de destino a las personas integrantes de las listas de espera ordinarias de los cuerpos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Empleo, las personas participantes en el proceso selectivo convocado por Resolución de 15 de febrero de 2022, y personas pendientes de la realización de la fase de prácticas para el curso escolar 2022/2023.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022
27356
c) Las renuncias anteriormente indicadas no supondrán la modificación de la adjudicación de plazas al resto de integrantes de las listas de espera.
3.3. Funcionarios interinos a los que no se adjudique vacante.
Las personas interesadas, que no hubiesen obtenido vacante por haber sido adjudicadas
a otras personas con mejor derecho, permanecerán en la lista de la especialidad o especialidades de que formen parte participando en las adjudicaciones de plazas o sustituciones que se realicen una vez iniciado el curso escolar 2022/2023.
3.4. Incorporación al centro.
La persona tendrá que incorporarse en el centro adjudicado en la fecha que se indique en
la resolución por la que se haga pública la adjudicación final.
En caso de no hacerlo, será excluida de las listas de espera de todos los cuerpos y especialidades, en aplicación de lo previsto en la letra c) del artículo 18.1 del Decreto 51/2019.
3.5. Cumplimiento de los requisitos exigidos por las personas adjudicatarias.
La adjudicación de plaza mediante este procedimiento no prejuzga que se reconozca a
las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos para ello. Cuando de la
documentación que deba presentarse en caso de ser llamada o de cualquier otra circunstancia, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, las personas
interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación
en este procedimiento, mediante Resolución motivada del órgano que la nombró.
Cuarto. Medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral y para la protección
por enfermedad grave.
De conformidad con los artículos 19 y 20 del Decreto 51/2019, de 30 de abril, se reservará
la plaza adjudicada y se añadirá a los únicos efectos de los méritos de experiencia docente
previa y de realización de funciones consideradas como de difícil desempeño, el periodo comprendido desde la fecha establecida para su incorporación hasta su efectiva toma de posesión
a las personas que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) No puedan incorporarse a la plaza en la fecha establecida por encontrarse en situación
de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
b) Sufran enfermedad grave, debidamente justificada, que le impida desarrollar sus tareas
docentes.
Quinto. Reserva para personas con discapacidad.
Viernes, 10 de junio de 2022
27356
c) Las renuncias anteriormente indicadas no supondrán la modificación de la adjudicación de plazas al resto de integrantes de las listas de espera.
3.3. Funcionarios interinos a los que no se adjudique vacante.
Las personas interesadas, que no hubiesen obtenido vacante por haber sido adjudicadas
a otras personas con mejor derecho, permanecerán en la lista de la especialidad o especialidades de que formen parte participando en las adjudicaciones de plazas o sustituciones que se realicen una vez iniciado el curso escolar 2022/2023.
3.4. Incorporación al centro.
La persona tendrá que incorporarse en el centro adjudicado en la fecha que se indique en
la resolución por la que se haga pública la adjudicación final.
En caso de no hacerlo, será excluida de las listas de espera de todos los cuerpos y especialidades, en aplicación de lo previsto en la letra c) del artículo 18.1 del Decreto 51/2019.
3.5. Cumplimiento de los requisitos exigidos por las personas adjudicatarias.
La adjudicación de plaza mediante este procedimiento no prejuzga que se reconozca a
las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos para ello. Cuando de la
documentación que deba presentarse en caso de ser llamada o de cualquier otra circunstancia, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, las personas
interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación
en este procedimiento, mediante Resolución motivada del órgano que la nombró.
Cuarto. Medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral y para la protección
por enfermedad grave.
De conformidad con los artículos 19 y 20 del Decreto 51/2019, de 30 de abril, se reservará
la plaza adjudicada y se añadirá a los únicos efectos de los méritos de experiencia docente
previa y de realización de funciones consideradas como de difícil desempeño, el periodo comprendido desde la fecha establecida para su incorporación hasta su efectiva toma de posesión
a las personas que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) No puedan incorporarse a la plaza en la fecha establecida por encontrarse en situación
de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
b) Sufran enfermedad grave, debidamente justificada, que le impida desarrollar sus tareas
docentes.
Quinto. Reserva para personas con discapacidad.