Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022061841)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Sikno Jewellery, SL".
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022
27560
9.1. Percepciones económicas salariales.
a) Salario base convenio. Será el que figura en la tabla salarial anexa.
b) Personales: Complemento ex categoría, complemento de gratificación y complemento
“ad personam”.
c) Plus de asistencia.
d) Del puesto: nocturnidad, peligrosidad y toxicidad.
e) G
ratificaciones extraordinarias.
9.1.1. Salario base convenio.
Será el que se determine como salario base para cada grupo profesional en función de
la tabla anexa.
9.1.2. Complemento ex categoría (C. Exc)
Parte de salario que excede de Salario base y que se computará en las gratificaciones
extraordinarias, y que se reconocerá individualmente a cada trabajador.
9.1.3. Complemento de gratificación (C. G.)
Parte de salario que tiene consolidado el trabajador como parte de su masa salarial,
del que no gozaran los trabajadores de nueva incorporación a la empresa, y que no se
abonara en las gratificaciones extraordinarias.
9.1.4. Plus de asistencia.
Se fija un plus de asistencia que se abonará de forma lineal para todos los trabajadores
a razón de lo estipulado en las tablas.
9.1.5. Plus de Nocturnidad.
A) Se establece un complemento de nocturnidad que ascenderá al 25% del salario base
convenio por noche trabajada para los trabajadores que, de modo continuo o periódicamente, presten sus servicios en turnos comprendidos entre las 22 horas y las 6
horas, sin perjuicio de conservar los derechos adquiridos por el trabajador en caso
de que tengan una percepción superior.
B) Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior o igual a media jornada, se abonará el plus por horas nocturnas individualmente consideradas y efectivamente trabajadas.
Viernes, 10 de junio de 2022
27560
9.1. Percepciones económicas salariales.
a) Salario base convenio. Será el que figura en la tabla salarial anexa.
b) Personales: Complemento ex categoría, complemento de gratificación y complemento
“ad personam”.
c) Plus de asistencia.
d) Del puesto: nocturnidad, peligrosidad y toxicidad.
e) G
ratificaciones extraordinarias.
9.1.1. Salario base convenio.
Será el que se determine como salario base para cada grupo profesional en función de
la tabla anexa.
9.1.2. Complemento ex categoría (C. Exc)
Parte de salario que excede de Salario base y que se computará en las gratificaciones
extraordinarias, y que se reconocerá individualmente a cada trabajador.
9.1.3. Complemento de gratificación (C. G.)
Parte de salario que tiene consolidado el trabajador como parte de su masa salarial,
del que no gozaran los trabajadores de nueva incorporación a la empresa, y que no se
abonara en las gratificaciones extraordinarias.
9.1.4. Plus de asistencia.
Se fija un plus de asistencia que se abonará de forma lineal para todos los trabajadores
a razón de lo estipulado en las tablas.
9.1.5. Plus de Nocturnidad.
A) Se establece un complemento de nocturnidad que ascenderá al 25% del salario base
convenio por noche trabajada para los trabajadores que, de modo continuo o periódicamente, presten sus servicios en turnos comprendidos entre las 22 horas y las 6
horas, sin perjuicio de conservar los derechos adquiridos por el trabajador en caso
de que tengan una percepción superior.
B) Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior o igual a media jornada, se abonará el plus por horas nocturnas individualmente consideradas y efectivamente trabajadas.