Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022061841)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Sikno Jewellery, SL".
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022



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9.1.6. Horas extras.

Las horas extraordinarias de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadora,
se compensarán por tiempos equivalentes a 1 hora y 15 minutos de descanso retribuido, en su defecto se abonarán a razón de 13’77 € para el año 2.021; 14’04 € para
2.022; 14’25 € para el año 2.023; y 14.46 € para el año 2.024.


9.1.7. Complemento “Ad personam”.

Se establece el abono de un complemento, denominado “ad personam” para todos los
trabajadores que tenían derecho o venían percibiendo “antigüedad” (atendiendo a la
plantilla de la empresa a 31 de diciembre de 2.018). El complemento “ad personam” se
abonará partir del 1 de enero de 2019 a los trabajadores antes referido por la extinción
del concepto “antigüedad”.
El complemento “ad personam” ascenderá a las cuantías que cada trabajador venia
percibiendo como “antigüedad” hasta el 31 de diciembre de 2.018, más el 50% de la
parte proporcional del cuatrienio devengado a 31 de diciembre de 2018, junto con una
cantidad de 450 € brutos año, que se abonará de forma prorrateada en las 15 pagas
y se revalorizará cada año en los porcentajes de subida del convenio acordadas. Este
complemento tendrá carácter de no compensable ni absorbible.


9.1.8. Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen tres gratificaciones extraordinarias en la cuantía de una mensualidad,
cada una de ellas, a razón de salario base convenio, complemento ex– categoría y complemento “ad personam”.
Dos de ellas, pagaderas en los meses de julio (verano) y diciembre (Navidad) se generarán por semestres, concretamente la paga de julio (verano), se computará desde el
1 de enero y el 30 de junio de cada ejercicio y la paga de diciembre (navidad) desde el
1 de julio al 31 de diciembre de cada ejercicio.
Por otro lado, se abonará otra paga extraordinaria (de participación en beneficios) pagadera en el mes de marzo del año siguiente y que se calculará sobre el periodo comprendido entre 1 de enero al 31 de diciembre de cada ejercicio.


9.1.9. Incentivo variable.

Se establece un nuevo concepto de carácter no consolidable, denominado “Variable Resultados”, el cual se devengará en función del EBITDA de la Empresa en cada ejercicio
de vigencia del Convenio, y cuyo abono se realizará (de devengarse) con la paga del