Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022061841)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Sikno Jewellery, SL".
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022
27559
Artículo 9. Movilidad Funcional.
Trabajos de categoría superior. La empresa, en caso de necesidad, podrá destinar a los trabajadores/as a realizar trabajos de categoría superior, reintegrándoles a su antiguo puesto y categoría de origen cuando cese la causa que motivó el cambio. Este cambio no podrá ser de duración superior a seis meses ininterrumpidos durante un año ó ocho meses durante dos años,
salvo en los casos de sustitución por enfermedad, embarazo y accidente de trabajo, en cuyo
caso, la situación se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado.
En los supuestos de licencias y excedencias el periodo máximo de cambio será de doce meses.
Cuando un trabajador/a realice trabajos de categoría superior durante más de seis ú ocho
meses, sin concurrir los supuestos especiales a que se refiere el apartado anterior, consolidará
la categoría superior, siempre que exista turno de ascenso a ésta de libre designación de la
empresa. La plaza ocupada por este sistema incidirá en el citado turno de ascenso por libre
designación de la empresa. La retribución de este personal, en tanto en cuanto desempeña
trabajo de categoría o calificación superior, será la correspondiente a la misma.
Trabajos de categoría inferior. Por necesidad justificada de la empresa, se podrá destinar a un
trabajador o trabajadora a trabajos de categoría profesional inferior a la que esté adscrito, sin
menoscabo de su dignidad profesional y percibiendo estos la misma retribución, no permaneciendo en la misma por un periodo no superior a 30 días, mientras todos los trabajadores
o trabajadoras de la misma categoría profesional no hayan rotado en la realización de dichas
tareas, no se podrá obligar a este o estos trabajadores o trabajadoras a la continuación de
las mismas.
CAPITULO III
Percepciones económicas.
Artículo 10. Percepciones Económicas.
Del conjunto de percepciones económicas, en dinero o en especie, que el trabajador/a obtiene
en la relación de trabajos por cuenta ajena, unas las percibe como retribución o contraprestación directa por la prestación de su trabajo y son las que constituyen el salario. Otras, las
recibe como compensación de gastos, como prestaciones y sus complementos, e indemnizaciones o por modificaciones en su relación de trabajo, no formando ninguna de ellas parte del
salario por ser percepciones de carácter extrasalarial.
Las retribuciones económicas del presente convenio tienen el carácter de mínimas, por lo que
los pactos por cláusulas más beneficiosas que se posean o pacten, subsistirán para todos los
trabajadores/as que venían disfrutándolas.
Viernes, 10 de junio de 2022
27559
Artículo 9. Movilidad Funcional.
Trabajos de categoría superior. La empresa, en caso de necesidad, podrá destinar a los trabajadores/as a realizar trabajos de categoría superior, reintegrándoles a su antiguo puesto y categoría de origen cuando cese la causa que motivó el cambio. Este cambio no podrá ser de duración superior a seis meses ininterrumpidos durante un año ó ocho meses durante dos años,
salvo en los casos de sustitución por enfermedad, embarazo y accidente de trabajo, en cuyo
caso, la situación se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado.
En los supuestos de licencias y excedencias el periodo máximo de cambio será de doce meses.
Cuando un trabajador/a realice trabajos de categoría superior durante más de seis ú ocho
meses, sin concurrir los supuestos especiales a que se refiere el apartado anterior, consolidará
la categoría superior, siempre que exista turno de ascenso a ésta de libre designación de la
empresa. La plaza ocupada por este sistema incidirá en el citado turno de ascenso por libre
designación de la empresa. La retribución de este personal, en tanto en cuanto desempeña
trabajo de categoría o calificación superior, será la correspondiente a la misma.
Trabajos de categoría inferior. Por necesidad justificada de la empresa, se podrá destinar a un
trabajador o trabajadora a trabajos de categoría profesional inferior a la que esté adscrito, sin
menoscabo de su dignidad profesional y percibiendo estos la misma retribución, no permaneciendo en la misma por un periodo no superior a 30 días, mientras todos los trabajadores
o trabajadoras de la misma categoría profesional no hayan rotado en la realización de dichas
tareas, no se podrá obligar a este o estos trabajadores o trabajadoras a la continuación de
las mismas.
CAPITULO III
Percepciones económicas.
Artículo 10. Percepciones Económicas.
Del conjunto de percepciones económicas, en dinero o en especie, que el trabajador/a obtiene
en la relación de trabajos por cuenta ajena, unas las percibe como retribución o contraprestación directa por la prestación de su trabajo y son las que constituyen el salario. Otras, las
recibe como compensación de gastos, como prestaciones y sus complementos, e indemnizaciones o por modificaciones en su relación de trabajo, no formando ninguna de ellas parte del
salario por ser percepciones de carácter extrasalarial.
Las retribuciones económicas del presente convenio tienen el carácter de mínimas, por lo que
los pactos por cláusulas más beneficiosas que se posean o pacten, subsistirán para todos los
trabajadores/as que venían disfrutándolas.