Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022061841)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Sikno Jewellery, SL".
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NÚMERO 111
27558
Viernes, 10 de junio de 2022
del tiempo dedicado a formación. Se entenderá cumplido el requisito de la formación
teórica cuando el trabajador contratado para la formación acredite, mediante certificación de la entidad pública correspondiente, que ha realizado un curso de formación
profesional ocupacional adecuada al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato. En
este caso la retribución del trabajador/a se incrementará proporcionalmente al tiempo
no dedicado a la formación teórica.
e) Evaluación: creación de una comisión paritaria de empresa o centro, con emisión de la
correspondiente certificación. Los trabajadores/as con un año de contrato, podrán voluntariamente someterse a la evaluación del grupo correspondiente.
f) Tutor: con un máximo de tres trabajadores/as contratados para la formación por tutor,
deberá serlo un trabajador o trabajadora del Grupo Profesional como mínimo de la actividad, en que se está formando.
g) Retribución: la base de la retribución será el S.M.G. del Grupo a que corresponde su
actividad. Sobre dicha base se retribuirá el 80, 90 y, para el supuesto de un tercer año
excepcional, el 100% respectivamente. Los porcentajes indicados sobre la base establecida se entienden referidos a un tiempo de trabajo efectivo igual al 75% de la jornada
máxima prevista durante el primer año, o el 85% durante el segundo o tercer año de la
jornada máxima prevista en el convenio colectivo.
h) A
plicación del convenio: excepto en lo específicamente regulado les será de aplicación
íntegramente, el vigente Convenio Colectivo y las condiciones concretas de aplicación
en la empresa.
Artículo 8. Preaviso en caso de Baja Voluntaria.
En el supuesto de incumplimiento total o parcial del preaviso convenido, la persona trabajadora quedará obligada a compensar a la Empresa, por el incumplimiento del compromiso
establecido, con una cuantía equivalente a los salarios correspondientes a la duración del
período incumplido. La Empresa tendrá derecho a descontar de la liquidación de la persona
trabajadora el importe de la referida compensación.
Clasificación Profesional
Periodo de Preaviso
Personal directivo (incluidos directores generales y de unidades productivas)
Tres meses
Personal técnico y mandos intermedios
Dos Meses
Personal administrativo
Un Mes
Resto de personal
Quince días
27558
Viernes, 10 de junio de 2022
del tiempo dedicado a formación. Se entenderá cumplido el requisito de la formación
teórica cuando el trabajador contratado para la formación acredite, mediante certificación de la entidad pública correspondiente, que ha realizado un curso de formación
profesional ocupacional adecuada al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato. En
este caso la retribución del trabajador/a se incrementará proporcionalmente al tiempo
no dedicado a la formación teórica.
e) Evaluación: creación de una comisión paritaria de empresa o centro, con emisión de la
correspondiente certificación. Los trabajadores/as con un año de contrato, podrán voluntariamente someterse a la evaluación del grupo correspondiente.
f) Tutor: con un máximo de tres trabajadores/as contratados para la formación por tutor,
deberá serlo un trabajador o trabajadora del Grupo Profesional como mínimo de la actividad, en que se está formando.
g) Retribución: la base de la retribución será el S.M.G. del Grupo a que corresponde su
actividad. Sobre dicha base se retribuirá el 80, 90 y, para el supuesto de un tercer año
excepcional, el 100% respectivamente. Los porcentajes indicados sobre la base establecida se entienden referidos a un tiempo de trabajo efectivo igual al 75% de la jornada
máxima prevista durante el primer año, o el 85% durante el segundo o tercer año de la
jornada máxima prevista en el convenio colectivo.
h) A
plicación del convenio: excepto en lo específicamente regulado les será de aplicación
íntegramente, el vigente Convenio Colectivo y las condiciones concretas de aplicación
en la empresa.
Artículo 8. Preaviso en caso de Baja Voluntaria.
En el supuesto de incumplimiento total o parcial del preaviso convenido, la persona trabajadora quedará obligada a compensar a la Empresa, por el incumplimiento del compromiso
establecido, con una cuantía equivalente a los salarios correspondientes a la duración del
período incumplido. La Empresa tendrá derecho a descontar de la liquidación de la persona
trabajadora el importe de la referida compensación.
Clasificación Profesional
Periodo de Preaviso
Personal directivo (incluidos directores generales y de unidades productivas)
Tres meses
Personal técnico y mandos intermedios
Dos Meses
Personal administrativo
Un Mes
Resto de personal
Quince días