Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022061841)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Sikno Jewellery, SL".
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022

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Simultáneamente se realiza un contrato de relevo con otro trabajador que reúna los requisitos establecidos en la ley para este puesto.
2.7. Contrato en prácticas.
Los contratos de trabajo en prácticas se regirán por la normativa general vigente en cada
momento. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, su retribución será: el 80 % el
primer año, y el 90 % el segundo, del salario fijado en el Convenio para un trabajador que
desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
2.8. Contrato en formación.
Son trabajadores contratados mediante el contrato para la formación aquellos, mayores
de 16 años y menores de 25 años, que ingresan en la Empresa para la adquisición de
la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un
puesto de trabajo cualificado. No obstante, los contratos que se realicen en el marco de los
programas públicos de empleo-formación de escuelas-taller, casas de oficio y programas
de garantía social podrán celebrarse con trabajadores o trabajadoras mayores de 16 años
y menores de 24 años.
En aplicación del apartado b) del artículo 11.2 del E.T., en cada Empresa se analizará con
los Representantes de los Trabajadores cuál debe ser el número máximo de contratos para
la formación a realizar en función del tamaño de la plantilla y en coherencia con el plan de
formación de la Empresa.
Este tipo de contrato se regirá por las siguientes reglas:
a) Duración: como máximo 2 años. Para fijar la duración máxima de cada contrato se tendrán en cuenta los tipos y períodos de formación y experiencia que se requieran para la
actividad en cuestión. Para algunas actividades se podrá pactar excepcionalmente con
la Empresa una duración máxima de 3 años.
b) Prórrogas: se establece la posibilidad de cómo máximo dos prórrogas dentro de la duración máxima antes indicada.
c) Actividades: podrá destinarse esta modalidad de contratación a las actividades comprendidas en los Grupos Profesionales 1, 2 y 3.
d) Formación: se concertará el Plan de Formación correspondiente, o la adscripción a un
plan sectorial o subsectorial en marcha, así como a planes agrupados. La duración mínima para concretar también para cada tipo de actividad será del 25% de la jornada establecida en la empresa. El programa de formación establecerá así mismo la distribución