Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022061841)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Sikno Jewellery, SL".
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022
27556
2.4. Contrato a tiempo parcial.
El trabajador/a se entenderá a tiempo parcial cuando preste servicios durante un número
de horas al día, a la semana, al mes, o al año, inferior al considerado como habitual en la
Empresa, en dichos períodos de tiempo. Tales contratos tendrán una duración mínima de
20 horas semanales ó 80 horas mensuales, salvo en los supuestos de contratación de una
jornada completa a la semana. Los trabajadores/as contratados a tiempo parcial tendrán
los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores/as de plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de
su contrato.
El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito, debiendo
constar en él, el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al
año. El número de horas complementarias no podrá exceder del 60 por 100 de las horas
ordinarias de trabajo objeto de contrato.
2.5. Contrato fijo-discontinuo.
El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para realizar trabajos que
tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Cuando se utilice la modalidad de fijos discontinuos, se establecerá un orden de llamada
en base a un riguroso orden de antigüedad, acumulada en la empresa, dentro de cada
sección, categoría y especialidad, cuya elección dentro de unos criterios objetivos, le corresponderá a la empresa.
La llamada al trabajador/a, así como la notificación a los Representantes de los Trabajadores, se hará con un preaviso mínimo de cinco días.
2.6. Contrato de relevo.
Cuando se produzcan las circunstancias que posibiliten el contrato de relevo previsto en la
Ley, se cumplimentarán las formalidades necesarias para la realización del correspondiente contrato de relevo, siempre que el trabajador o trabajadora afectada lo solicite.
El contrato de relevo se regirá en cuanto a sus formalidades y requisitos, por lo dispuesto
en la legislación vigente.
No obstante, mediante acuerdo entre la empresa y el trabajador jubilado, podrá pactarse
la acumulación del tiempo de trabajo de este último en una determinada época del año.
Viernes, 10 de junio de 2022
27556
2.4. Contrato a tiempo parcial.
El trabajador/a se entenderá a tiempo parcial cuando preste servicios durante un número
de horas al día, a la semana, al mes, o al año, inferior al considerado como habitual en la
Empresa, en dichos períodos de tiempo. Tales contratos tendrán una duración mínima de
20 horas semanales ó 80 horas mensuales, salvo en los supuestos de contratación de una
jornada completa a la semana. Los trabajadores/as contratados a tiempo parcial tendrán
los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores/as de plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de
su contrato.
El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito, debiendo
constar en él, el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al
año. El número de horas complementarias no podrá exceder del 60 por 100 de las horas
ordinarias de trabajo objeto de contrato.
2.5. Contrato fijo-discontinuo.
El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para realizar trabajos que
tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Cuando se utilice la modalidad de fijos discontinuos, se establecerá un orden de llamada
en base a un riguroso orden de antigüedad, acumulada en la empresa, dentro de cada
sección, categoría y especialidad, cuya elección dentro de unos criterios objetivos, le corresponderá a la empresa.
La llamada al trabajador/a, así como la notificación a los Representantes de los Trabajadores, se hará con un preaviso mínimo de cinco días.
2.6. Contrato de relevo.
Cuando se produzcan las circunstancias que posibiliten el contrato de relevo previsto en la
Ley, se cumplimentarán las formalidades necesarias para la realización del correspondiente contrato de relevo, siempre que el trabajador o trabajadora afectada lo solicite.
El contrato de relevo se regirá en cuanto a sus formalidades y requisitos, por lo dispuesto
en la legislación vigente.
No obstante, mediante acuerdo entre la empresa y el trabajador jubilado, podrá pactarse
la acumulación del tiempo de trabajo de este último en una determinada época del año.