Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022061841)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Sikno Jewellery, SL".
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022
27555
que tengan contrato de duración determinada o temporal. No obstante, a lo anterior, podrán
contratar al personal con la modalidad de contratos que más se ajuste a las necesidades y
estructura de la empresa.
1. Contrato Fijo o indefinido.
Las partes firmantes acuerdan que los puestos de trabajo existentes en la empresa cuyas
funciones se vienen desarrollando durante todos los días laborales del año, sean ocupados
por trabajadores fijos de plantilla, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación. Esta será la
modalidad normal de contratación por la empresa.
2. Contratación de duración determinada:
Son trabajadores/rases contratados por tiempo determinado los que se contraten por tiempo
cierto, expreso o tácito, o por obras y servicios definidos, siempre que así se pacte por escrito,
así como para atender a esas necesidades de producción de carácter coyuntural. A estos efectos las trabajadoras/res contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e
igualdad de trato en las relaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.
2.1. Contrato eventual por circunstancias de la producción:
Son trabajadores/as eventuales aquellos contratados para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o pedidos, campañas de promoción, etc y
vacaciones de los trabajadores etc, aun tratándose de la actividad normal de la Empresa,
siempre que así conste por escrito.
El contrato tendrá una duración máxima de doce meses dentro de un período de dieciocho
meses, con las prórrogas prevista en la Ley.
2.2. Contrato de Obras o Servicios.
Dicha modalidad de contrato podrá cubrir todas aquellas tareas o trabajos que por el volumen adicional de trabajo que representan, que, limitados en el tiempo y cuya duración no
pueda preverse, como incrementos de pedidos, aumentos fabricación de piezas,......que
estén directa o colateralmente relacionados con el proceso productivo de la Empresa.
2.3. Contrato de Interinidad.
Son trabajadores interinos los que ingresen en la Empresa expresamente para cubrir la
ausencia de un trabajador en: excedencia especial, excedencia por paternidad, maternidad, enfermedad o situaciones análogas, y cesarán sin derecho alguno a indemnización al
incorporarse el titular.
Viernes, 10 de junio de 2022
27555
que tengan contrato de duración determinada o temporal. No obstante, a lo anterior, podrán
contratar al personal con la modalidad de contratos que más se ajuste a las necesidades y
estructura de la empresa.
1. Contrato Fijo o indefinido.
Las partes firmantes acuerdan que los puestos de trabajo existentes en la empresa cuyas
funciones se vienen desarrollando durante todos los días laborales del año, sean ocupados
por trabajadores fijos de plantilla, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación. Esta será la
modalidad normal de contratación por la empresa.
2. Contratación de duración determinada:
Son trabajadores/rases contratados por tiempo determinado los que se contraten por tiempo
cierto, expreso o tácito, o por obras y servicios definidos, siempre que así se pacte por escrito,
así como para atender a esas necesidades de producción de carácter coyuntural. A estos efectos las trabajadoras/res contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e
igualdad de trato en las relaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.
2.1. Contrato eventual por circunstancias de la producción:
Son trabajadores/as eventuales aquellos contratados para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o pedidos, campañas de promoción, etc y
vacaciones de los trabajadores etc, aun tratándose de la actividad normal de la Empresa,
siempre que así conste por escrito.
El contrato tendrá una duración máxima de doce meses dentro de un período de dieciocho
meses, con las prórrogas prevista en la Ley.
2.2. Contrato de Obras o Servicios.
Dicha modalidad de contrato podrá cubrir todas aquellas tareas o trabajos que por el volumen adicional de trabajo que representan, que, limitados en el tiempo y cuya duración no
pueda preverse, como incrementos de pedidos, aumentos fabricación de piezas,......que
estén directa o colateralmente relacionados con el proceso productivo de la Empresa.
2.3. Contrato de Interinidad.
Son trabajadores interinos los que ingresen en la Empresa expresamente para cubrir la
ausencia de un trabajador en: excedencia especial, excedencia por paternidad, maternidad, enfermedad o situaciones análogas, y cesarán sin derecho alguno a indemnización al
incorporarse el titular.