Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022061841)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Sikno Jewellery, SL".
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022
27578
3. P
equeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la empresa.
4. N
o comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
5. L
as discusiones con otros trabajadores/as dentro de las dependencias de la empresa.
6. E
l abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como
consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o hubiese causado
riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o
muy grave, según los casos.
7. Falta de aseo o limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso
productivos e imagen de la empresa.
8. F
altar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes.
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta
minutos en un mes.
2. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades
de dirección y organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia
de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto de manifiesto de
la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificado como falta muy grave.
3. D
escuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4. S
imular la presencia de otro trabajador, fichando o por él.
5. L
as discusiones con otros trabajadores/as.
6. E
mplear, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
7. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis
meses.
8. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
9. La negligencia o desidia en las tareas propias de su puesto de trabajo, evidenciadas de
forma notable, y que afecte a la buena marcha de la actividad de la empresa, salvo que
por la entidad de la misma pudiera ser considerada como muy grave.
Viernes, 10 de junio de 2022
27578
3. P
equeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la empresa.
4. N
o comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
5. L
as discusiones con otros trabajadores/as dentro de las dependencias de la empresa.
6. E
l abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como
consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o hubiese causado
riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o
muy grave, según los casos.
7. Falta de aseo o limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso
productivos e imagen de la empresa.
8. F
altar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes.
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta
minutos en un mes.
2. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades
de dirección y organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia
de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto de manifiesto de
la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificado como falta muy grave.
3. D
escuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4. S
imular la presencia de otro trabajador, fichando o por él.
5. L
as discusiones con otros trabajadores/as.
6. E
mplear, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
7. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis
meses.
8. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
9. La negligencia o desidia en las tareas propias de su puesto de trabajo, evidenciadas de
forma notable, y que afecte a la buena marcha de la actividad de la empresa, salvo que
por la entidad de la misma pudiera ser considerada como muy grave.