Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022061841)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Sikno Jewellery, SL".
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022
27579
10. Realizar conductas contrarias a las normas de seguridad establecidas por la empresa
y que puedan poner en peligro su integridad física o la de sus compañeros, salvo que
por la entidad de la misma pudiera ser considerada como muy grave.
Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes.
1. F
altar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año.
2. L
a simulación de enfermedad o accidente.
3. E
l fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el
trato con los otros trabajadores/as o con cualquier otra persona durante el trabajo, o
hacer negociaciones de comercio o distribución o industria por cuenta propia o de otra
persona sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la
actividad de la misma.
4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas,
maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
5. E
l robo, hurto o malversación contenidos tanto a la empresa como a los compañeros de
trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante
la jornada laboral en cualquier otro lugar.
6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de éstos.
7. O
riginar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
8. F
alta notoria de respeto a consideración al público.
9. Malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o
sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
10. Toda conducta, en el ámbito laboral que afecte gravemente al respeto a la intimidad y
dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta
es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante a aquélla.
11. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un
derecho del trabajador legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave
para el subordinado.
Viernes, 10 de junio de 2022
27579
10. Realizar conductas contrarias a las normas de seguridad establecidas por la empresa
y que puedan poner en peligro su integridad física o la de sus compañeros, salvo que
por la entidad de la misma pudiera ser considerada como muy grave.
Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes.
1. F
altar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año.
2. L
a simulación de enfermedad o accidente.
3. E
l fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el
trato con los otros trabajadores/as o con cualquier otra persona durante el trabajo, o
hacer negociaciones de comercio o distribución o industria por cuenta propia o de otra
persona sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la
actividad de la misma.
4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas,
maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
5. E
l robo, hurto o malversación contenidos tanto a la empresa como a los compañeros de
trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante
la jornada laboral en cualquier otro lugar.
6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de éstos.
7. O
riginar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
8. F
alta notoria de respeto a consideración al público.
9. Malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o
sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
10. Toda conducta, en el ámbito laboral que afecte gravemente al respeto a la intimidad y
dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta
es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante a aquélla.
11. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un
derecho del trabajador legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave
para el subordinado.