Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022061841)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Sikno Jewellery, SL".
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022
27577
2. Las horas sindicales serán de 20 horas mensuales.
3. Las empresas estarán obligadas a facilitar a los representantes del trabajador/a, la evolución mensual de la plantilla en el centro de trabajo especificando los trabajadores/as
sujetos a contratación laboral y modalidad de la misma.
4. Si contara con más de 50 trabajadores/as proporcionarán a los miembros del comité de
empresa locales adecuados para reuniones sindicales que afecten a la propia empresa.
5. También, previa autorización de los trabajadores afectados, las empresas descontarán de
sus nóminas el importe de la cuota sindical de la Central sindical a la que pertenezcan, y lo
transferirán a las respectiva Centrales.
6. Derecho a la Información: las partes se remiten al artículo 64 del R.D. Leg. 2/2015, de 23
de octubre, del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 29. Tablón de Anuncios.
Las empresas autorizarán a que los trabajadores/as, o representantes de éstos, puedan utilizar en lugar visible de las dependencias de la empresa tablón de anuncios para que puedan
informar de los temas que derivan de las relaciones laborales que sean de interés y de aplicación para todos/as.
CAPITULO X.
Regimen disciplinario
Artículo 30. Régimen Disciplinario.
30.1. Generalidades. La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones posibles en que
incurran los trabajadores/as de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se
establecen en el presente texto.
30.2. Graduación. Toda la falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su
importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por
motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
Viernes, 10 de junio de 2022
27577
2. Las horas sindicales serán de 20 horas mensuales.
3. Las empresas estarán obligadas a facilitar a los representantes del trabajador/a, la evolución mensual de la plantilla en el centro de trabajo especificando los trabajadores/as
sujetos a contratación laboral y modalidad de la misma.
4. Si contara con más de 50 trabajadores/as proporcionarán a los miembros del comité de
empresa locales adecuados para reuniones sindicales que afecten a la propia empresa.
5. También, previa autorización de los trabajadores afectados, las empresas descontarán de
sus nóminas el importe de la cuota sindical de la Central sindical a la que pertenezcan, y lo
transferirán a las respectiva Centrales.
6. Derecho a la Información: las partes se remiten al artículo 64 del R.D. Leg. 2/2015, de 23
de octubre, del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 29. Tablón de Anuncios.
Las empresas autorizarán a que los trabajadores/as, o representantes de éstos, puedan utilizar en lugar visible de las dependencias de la empresa tablón de anuncios para que puedan
informar de los temas que derivan de las relaciones laborales que sean de interés y de aplicación para todos/as.
CAPITULO X.
Regimen disciplinario
Artículo 30. Régimen Disciplinario.
30.1. Generalidades. La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones posibles en que
incurran los trabajadores/as de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se
establecen en el presente texto.
30.2. Graduación. Toda la falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su
importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por
motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.