Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022061841)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Sikno Jewellery, SL".
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022

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Artículo 27. Mujer Trabajadora Embarazada.
Sin perjuicios de las disposiciones en vigor, en referencia a esta materia:
a) La mujer trabajadora embarazada tendrá prioridad para la elección de turnos de trabajo
y descansos.
b) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
c) En el caso de que en el momento de confeccionar el calendario vacacional, se encontrara
en situación de embarazo, tendrá prioridad en la elección de sus vacaciones. Cuando el
periodo de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal
derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del
contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la
del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera al finalizar
el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda.
d) En caso de solicitar excedencia por maternidad (cuidado hijo), tendrá derecho a la
reserva de su puesto durante el primer año de dicha excedencia. Transcurrido dicho
plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional
o categoría equivalente.
e) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a
una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su
voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora
con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre
o el padre en caso de que ambos trabajen.
f) Este derecho de ausencia del trabajo (una hora) se podrá acumular en jornadas completas a continuación de la suspensión del contrato por maternidad, siendo de un total de
14 días laborables y consecutivos. La acumulación de este permiso se comunicará a la
empresa con un mes de antelación al fin de la baja por maternidad.
CAPITULO IX.
Derechos sindicales
Artículo 28. Derechos Sindicales.
1. La empresa facultará a sus delegados de personal o miembros del comité de empresa, a
que, con ocasión de negociar Convenio Colectivo de aplicación a su sector, pueda asistir al
mismo sin limitación de horas para las negociaciones.