Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022061841)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Sikno Jewellery, SL".
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022

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II. Cometido-iniciativa. Calidad y autonomía del pensamiento requerido por el puesto para
identificar, definir y encontrar soluciones a los problemas que se le presenten (utilización
de la competencia), así como la mayor o menor dependencia de directrices o normas.
III. R
 esponsabilidad. Condición de “responder” por las acciones y decisiones y sus consecuencias. Implica libertad para actuar en el nivel de autonomía de decisión y acción dado al
puesto de trabajo para el logro de sus resultados.
IV. Polivalencia. El desempeño de varios puestos, tareas o funciones, que aun siendo diferentes, forman parte de la principal actividad productiva de la empresa, con el suficiente
conocimiento especializado y una práctica adecuada en cada uno de ellos. Posibilitando
su ocupación en cualquier circunstancia y sin requerir una formación y adaptación previa
para su óptimo desarrollo, por contar con ella. La polivalencia estará determinada por los
siguientes porcentajes:
75%: Ejecuta trabajos cualificados de al menos cuatro especialidades, de manera continua o esporádica según las necesidades de producción, con una habilidad particular
y un conocimiento profesional adquirido por una intensa práctica de la especialidad en
cada uno de ellos. Maneja al menos 4 secciones dentro de su área.
100%: Ejecuta trabajos cualificados de más de cuatro especialidades, de manera continua o esporádica según las necesidades de producción, con una habilidad particular
y un conocimiento profesional adquirido por una intensa práctica de la especialidad en
cada uno de ellos. Maneja prácticamente todas las secciones de su área y puede desarrollar trabajos perfectamente en todas y cada una de ellas.
Artículo 23.2 Grupos profesionales.
Grupo 1: Personal de nueva incorporación en tareas básicas dentro de las áreas de servicios.
— Servicios Varios (Limpiadoras).
Son trabajos simples y repetitivos que no requieren un período de adiestramiento, si una
formación inicial en el puesto, trabajan bajo instrucciones claras y precisas y la ejecución
de su trabajo está sujeta a supervisión estrecha.
Para este grupo no se requiere especialización.
Grupo 2: Personal de nueva incorporación en áreas de Fabricación, (Se refiere a funciones
que requiere una especialización mínima para su incorporación y por tanto no entrarían en el
Grupo 1). Las personas incorporadas a la empresa con el Grupo 1, pasaran al Grupo 2 transcurridos 2 años de su incorporación, siempre y cuando se constate la perfecta adaptación a su