Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022061841)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Sikno Jewellery, SL".
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022

27571

Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo
ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda
a cada trabajador. Los actuales puestos de trabajo y categorías se ajustarán a los grupos establecidos en el presente Convenio.
La clasificación contenida en el siguiente artículo se realizará por análisis, interpretación, analogía, comparación de los factores establecidos y por las actividades básicas más representativas desarrolladas y se deberá tener presente al calificar los puestos de trabajo, la dimensión
de la Empresa o del área o unidad productiva en que se desarrolla la función, así como la
destreza del trabajador/ra en el desarrollo solvente de una o varias funciones o tareas de la
empresa.
La clasificación no supondrá, en ningún caso, que se excluya en los puestos de trabajo de cada
Grupo Profesional la realización de actividades complementarias que pudieran ser básicastipo para puestos de trabajo incluidos en Grupos Profesionales distintos.
La mera coincidencia en la terminología de la denominación de las actividades o de los puestos
de trabajo, no servirá de criterio de clasificación, sino únicamente el análisis de su contenido.
El que un trabajador esté en posesión a título individual de alguna o todas las competencias
requeridas para ser clasificado en un Grupo Profesional determinado, no implica su adscripción al mismo, sino que la clasificación viene determinada por la exigencia y ejercicio de tales
competencias en las funciones correspondientes respetando la capacidad organizativa de la
empresa.
Artículo 23. Definición de los Grupos Profesionales.
Los Grupos Profesionales agrupan las diversas tareas, actividades y funciones que se realizan,
dentro de las Divisiones Orgánicas funcionales en las que se divide la empresa.
Dichas divisiones Orgánicas funcionales son :
A) Producción: oro, bisutería y afines.
B) Mantenimiento y Administración. Personal de mantenimiento y administración.
C) Otros servicios. Limpieza y varios.
Artículo 23.1 Definición de factores para la Clasificación Profesional.
I. Competencia. Conjunto de conocimientos, experiencia y habilidad requeridos para el desempeño normal de un puesto con independencia de su forma de adquisición, referidos a
una función o actividad empresarial.