Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022061841)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Sikno Jewellery, SL".
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022

27568

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más trabajadores de la
misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
h) Cuidado Lactante: Se le reconoce a las personas trabajadoras el derecho a 1a hora de
ausencia en el trabajo durante los nueve primeros meses del bebé, a contar desde el nacimiento de los hijos, que podrá fraccionarse en dos periodos. Podrá acumularse el periodo
de lactancia a la baja maternal computándose 14 días laborables consecutivos.
Artículo 16. Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, dará derecho a la conservación
del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o
elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá
ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que
se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a
cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por
el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
2. L
 os trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para
atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en
los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde
la fecha de nacimiento o en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso,
pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de
ellos podrá ejercitar este derecho.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional,
a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión
de su reincorporación. Igualmente, durante el primer año tendrá derecho a la reserva de
su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la empresa estará obligada a la reserva de
un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente, en los términos
previstos en la legislación aplicable
3. T
 ambién tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dos años
los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de con-