Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022061841)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Sikno Jewellery, SL".
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022
27565
debiendo tenerse presente las necesidades de producción.
d) El Calendario de Vacaciones quedará fijado en el primer cuatrimestre del año.
CAPITULO IV
Tiempo de trabajo.
Artículo 13. Jornada y Calendario Laboral.
Para los años de aplicación del convenio la jornada anual será de 1.768 horas, tanto en jornada partida como en jornada continua.
En el desarrollo del apartado anterior se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Dentro del número de horas anuales mencionadas, no se entenderán comprendido los
periodos de descanso (bocadillo) u otras interrupciones existentes en la fecha de entrada en vigor de este artículo. No obstante lo anterior, se acuerda que el trabajador se
incorpore 10 minutos antes a su jornada, parando 15 minutos y dando la empresa los 5
minutos restantes hasta compensar los 15 minutos totales.
Estos derechos se mantendrán en su caso, sin la consideración de tiempo de trabajo
efectivo, pudiendo variarse su duración por pacto entre empresa y trabajadores.
b) Los trabajadores afectos al presente Convenio, tendrán una jornada laboral de cuarenta
horas a la semana.
Anualmente se elaborará un calendario laboral por la empresa previo acuerdo con los
representantes de los trabajadores, exponiendo un ejemplar del mismo en el lugar visible de cada centro de trabajo antes del 31 de diciembre de cada año. Dicho calendario
laboral deberá contener la siguiente información:
— El horario de trabajo diario en la empresa.
— La jornada semanal de trabajo.
— Los días festivos y otros días inhábiles.
— Los descansos semanales y entre jornadas.
No obstante lo anterior, las partes acuerdan que la empresa podrá distribuir de manera
irregular la jornada de trabajo a lo largo de año en un 15 % , debiendo respetar los periodos de descanso mínimo diario y semanal y comunicarlo con 5 días de antelación a su
Viernes, 10 de junio de 2022
27565
debiendo tenerse presente las necesidades de producción.
d) El Calendario de Vacaciones quedará fijado en el primer cuatrimestre del año.
CAPITULO IV
Tiempo de trabajo.
Artículo 13. Jornada y Calendario Laboral.
Para los años de aplicación del convenio la jornada anual será de 1.768 horas, tanto en jornada partida como en jornada continua.
En el desarrollo del apartado anterior se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Dentro del número de horas anuales mencionadas, no se entenderán comprendido los
periodos de descanso (bocadillo) u otras interrupciones existentes en la fecha de entrada en vigor de este artículo. No obstante lo anterior, se acuerda que el trabajador se
incorpore 10 minutos antes a su jornada, parando 15 minutos y dando la empresa los 5
minutos restantes hasta compensar los 15 minutos totales.
Estos derechos se mantendrán en su caso, sin la consideración de tiempo de trabajo
efectivo, pudiendo variarse su duración por pacto entre empresa y trabajadores.
b) Los trabajadores afectos al presente Convenio, tendrán una jornada laboral de cuarenta
horas a la semana.
Anualmente se elaborará un calendario laboral por la empresa previo acuerdo con los
representantes de los trabajadores, exponiendo un ejemplar del mismo en el lugar visible de cada centro de trabajo antes del 31 de diciembre de cada año. Dicho calendario
laboral deberá contener la siguiente información:
— El horario de trabajo diario en la empresa.
— La jornada semanal de trabajo.
— Los días festivos y otros días inhábiles.
— Los descansos semanales y entre jornadas.
No obstante lo anterior, las partes acuerdan que la empresa podrá distribuir de manera
irregular la jornada de trabajo a lo largo de año en un 15 % , debiendo respetar los periodos de descanso mínimo diario y semanal y comunicarlo con 5 días de antelación a su