Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022061841)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Sikno Jewellery, SL".
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022
27564
Se abonará a los trabajadores/as los gastos de manutención y alojamiento que se produzcan en sus desplazamientos y que se justifiquen debidamente.
Con independencia de lo anteriormente expuesto y como complemento para gastos injustificables se establecen las siguientes cuantías
Dieta Completa: 9,00 euros (Año 2021); 9.18 euros (Año 2.022), 9,32 euros (Año 2.23),
y 9,46 € (Año 2.024).
Media Dieta: 5,57 € (Año 2.021); 5,69 euros (Año 2.022), 5,77 euros (Año 2.023), y 5,86
euros (Año 2.024).
9.2.2. Kilometraje
Los trabajadores/as que efectúen viajes por cuenta de la empresa y en su propio vehículo,
tendrán derecho a percibir: 0,2754 euros/Km (Año 2021); 0,2809 euros/Km (Año 2.022),
0,2851 euros/Km (Año 2023), y 0,2893 euros/Km.
Artículo 11. Revisión Salarial.
— Año 2021: 2%.
— Año 2022: 2%.
— Año 2023: 1’5 %.
— Año 2.024: 1’5 %.
Artículo 12. Vacaciones.
Los trabajadores/as disfrutarán de unas vacaciones retribuidas anualmente, que tendrán una
duración de 22 días laborables. Se pagarán a razón del salario base convenio, complemento
ex categoría, complemento de gratificación, plus de asistencia y complemento “ad personam”.
a) El cómputo del periodo de vacaciones será desde del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
b) A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuese su causa.
c) Se deberán disfrutar como mínimo dos semanas de vacaciones completas dentro del
período estival comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre de cada año,
y el resto se disfrutará con la aquiescencia del trabajador, siempre respetando las necesidades del departamento donde se encuentre integrado y su organización interna,
Viernes, 10 de junio de 2022
27564
Se abonará a los trabajadores/as los gastos de manutención y alojamiento que se produzcan en sus desplazamientos y que se justifiquen debidamente.
Con independencia de lo anteriormente expuesto y como complemento para gastos injustificables se establecen las siguientes cuantías
Dieta Completa: 9,00 euros (Año 2021); 9.18 euros (Año 2.022), 9,32 euros (Año 2.23),
y 9,46 € (Año 2.024).
Media Dieta: 5,57 € (Año 2.021); 5,69 euros (Año 2.022), 5,77 euros (Año 2.023), y 5,86
euros (Año 2.024).
9.2.2. Kilometraje
Los trabajadores/as que efectúen viajes por cuenta de la empresa y en su propio vehículo,
tendrán derecho a percibir: 0,2754 euros/Km (Año 2021); 0,2809 euros/Km (Año 2.022),
0,2851 euros/Km (Año 2023), y 0,2893 euros/Km.
Artículo 11. Revisión Salarial.
— Año 2021: 2%.
— Año 2022: 2%.
— Año 2023: 1’5 %.
— Año 2.024: 1’5 %.
Artículo 12. Vacaciones.
Los trabajadores/as disfrutarán de unas vacaciones retribuidas anualmente, que tendrán una
duración de 22 días laborables. Se pagarán a razón del salario base convenio, complemento
ex categoría, complemento de gratificación, plus de asistencia y complemento “ad personam”.
a) El cómputo del periodo de vacaciones será desde del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
b) A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuese su causa.
c) Se deberán disfrutar como mínimo dos semanas de vacaciones completas dentro del
período estival comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre de cada año,
y el resto se disfrutará con la aquiescencia del trabajador, siempre respetando las necesidades del departamento donde se encuentre integrado y su organización interna,