Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Actividades Taurinas. Subvenciones. (2022061700)
Resolución de 27 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio 2022.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022

27522

b) 
Declaración responsable, en el modelo normalizado de solicitud facilitado en esta
convocatoria, de que la solicitante reúne los requisitos establecidos en las bases
reguladoras y en la convocatoria para obtener la condición de beneficiaria y no se halla
incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 12.2 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Documentación de Alta de Terceros debidamente cumplimentado y sellado, en caso de
que el número de cuenta que se indique en el modelo normalizado de solicitud no esté
previamente dado de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura.
d) Certificados de hallarse al corriente con la Hacienda autonómica y con la Seguridad
Social, en el que caso de que la persona interesada se oponga expresamente en el
modelo normalizado de solicitud a que el órgano gestor los recabe de oficio.
e) C
 ertificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el que caso de que la
persona interesada no otorgue su autorización expresa en el modelo normalizado de
solicitud para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo
95.1,k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”.
2. L
 as solicitantes de la Modalidad “B”, en caso de tratarse de asociaciones, federaciones,
confederaciones u otras entidades privadas de análoga naturaleza susceptibles de
inscripción registral, además deberán presentar:
a) Fotocopia compulsada del DNI o documento acreditativo de la identidad de la persona
extranjera, en vigor, de quien ostenta la representación legal de la entidad solicitante.
b) Certificado de la persona que ostente la secretaría de la asociación, federación,
confederación o colectivo respectivo, que acredite la representación legal de la persona
que suscribe la solicitud.
c) Documento/s que acredite/n los extremos exigidos en el artículo 6.2 de la Orden de 8
de junio de 2020, en caso de oponerse expresamente en el modelo de solicitud a que
los recabe de oficio el órgano gestor.
3. A tenor de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el órgano gestor
recabará de oficio las certificaciones señaladas en la letra d) del apartado 1, así como los
datos y documentos señalados en las letras a), b) y c) del apartado 2.
No obstante, en el modelo normalizado de solicitud facilitado en la presente resolución
de convocatoria, se consigna un apartado con el objeto de que la solicitante, si así lo