Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Actividades Taurinas. Subvenciones. (2022061700)
Resolución de 27 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio 2022.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022

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Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe de las mismas no supere
el coste de las actividades de interés en materia taurina subvencionables.
2. Las solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas
para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro en que se
produzca.
Quinto. Beneficiarios.
D
 e conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 8 de junio de 2020,
tendrán la consideración de beneficiarias de las subvenciones recogidas en la presente
convocatoria las siguientes:
— MODALIDAD “A”: Podrán ser beneficiarias de esta modalidad las entidades locales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiéndose por tales los municipios, las
entidades locales menores, las mancomunidades, las diputaciones provinciales, así
como sus correspondientes organismos públicos vinculados o dependientes.
— MODALIDAD “B”: Podrán ser beneficiarias de esta modalidad las asociaciones,
federaciones, confederaciones u otras entidades privadas de análoga naturaleza sin
ánimo de lucro que se hallen legalmente constituidas conforme a la normativa aplicable
en cada caso, y que realicen una o varias de las actividades del resuelvo 2.2.
Sexto. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante
convocatoria periódica, conforme a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de
acuerdo con los principios regulados en el artículo 6 de la referida ley.
Séptimo. Solicitudes.
1. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior
de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, se formalizarán,
conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 8 de junio de 2020, en el impreso
normalizado que figura como anexo I a la presente convocatoria, e irán acompañadas,
sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del presente resuelvo, de los siguientes
documentos:
a) Proyecto de la actividad o actividades para el que se solicita la subvención según modelo
normalizado que figure en la correspondiente convocatoria.