Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Actividades Taurinas. Subvenciones. (2022061700)
Resolución de 27 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio 2022.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022
27520
conferencias, coloquios, mesas redondas, exposiciones, distinciones u otras de análoga
naturaleza.
—
EJE 4: Difusión de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
en este eje se encuadran actividades tales como revistas, guías, folletos y carteles
informativos.
Tercero. Gastos subvencionables.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 8 de junio de 2020, los gastos
subvencionables en la presente convocatoria son aquellos que indubitadamente respondan
a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se
realicen y se hallen efectivamente pagados y justificados entre el 1 de enero y 31 de
octubre de 2022.
2. A estos efectos se considerarán gastos subvencionables, entre otros, los siguientes:
a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad subvencionable.
b) Gastos de manutención, alojamiento y kilometraje de personas ponentes, colaboradoras
y demás vinculadas con la ejecución del proyecto.
c) Gastos protocolarios que comporte la ejecución de la actividad.
d) Gastos de impresión, publicidad y difusión que comporte la realización de la actividad.
3.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables descritos en el
apartado anterior podrá ser superior al valor de mercado.
4. A los efectos de la presente resolución, no tienen la consideración de gastos subvencionables:
a) Los derivados de la organización y desarrollo de los distintos festejos taurinos.
b) Los derivados de la organización y desarrollo de las clases prácticas, clases magistrales
con reses y becerradas reguladas en el Decreto 61/2006, de 4 de abril, por el que
se establecen normas para la ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
1. La concesión de subvenciones concedidas en esta convocatoria, de conformidad con lo
establecido en el artículo 4 de la Orden de 8 de junio de 2020, será compatible con cualesquiera
otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones
Viernes, 10 de junio de 2022
27520
conferencias, coloquios, mesas redondas, exposiciones, distinciones u otras de análoga
naturaleza.
—
EJE 4: Difusión de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
en este eje se encuadran actividades tales como revistas, guías, folletos y carteles
informativos.
Tercero. Gastos subvencionables.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 8 de junio de 2020, los gastos
subvencionables en la presente convocatoria son aquellos que indubitadamente respondan
a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se
realicen y se hallen efectivamente pagados y justificados entre el 1 de enero y 31 de
octubre de 2022.
2. A estos efectos se considerarán gastos subvencionables, entre otros, los siguientes:
a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad subvencionable.
b) Gastos de manutención, alojamiento y kilometraje de personas ponentes, colaboradoras
y demás vinculadas con la ejecución del proyecto.
c) Gastos protocolarios que comporte la ejecución de la actividad.
d) Gastos de impresión, publicidad y difusión que comporte la realización de la actividad.
3.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables descritos en el
apartado anterior podrá ser superior al valor de mercado.
4. A los efectos de la presente resolución, no tienen la consideración de gastos subvencionables:
a) Los derivados de la organización y desarrollo de los distintos festejos taurinos.
b) Los derivados de la organización y desarrollo de las clases prácticas, clases magistrales
con reses y becerradas reguladas en el Decreto 61/2006, de 4 de abril, por el que
se establecen normas para la ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
1. La concesión de subvenciones concedidas en esta convocatoria, de conformidad con lo
establecido en el artículo 4 de la Orden de 8 de junio de 2020, será compatible con cualesquiera
otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones