Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Actividades Taurinas. Subvenciones. (2022061700)
Resolución de 27 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio 2022.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022
27523
estima conveniente, pueda oponerse a la consulta de oficio de uno o varios de los citados
documentos, debiendo aportarlos entonces junto con la solicitud.
4. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta
Administración actuante, si la solicitante se acoge a lo establecido en los artículos 28.3 y
53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en concordancia con el artículo 23.3 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
siempre que se haga constar en el modelo de solicitud del Anexo I la fecha y el órgano o
dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan
transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Excepcionalmente y en aplicación también de los referidos preceptos legales, en los
supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano gestor podrá
requerir a la solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios
de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la
propuesta de resolución.
5. L
as solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere
el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un
Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el
ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 246,
de 24 de diciembre), en concordancia con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
6. Las solicitudes y documentación exigida deberán presentarse en el plazo de 10 días hábiles
a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución y de su extracto en el
Diario Oficial de Extremadura.
7. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos
se concederá un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y el artículo 15 la Orden de 8 de junio de 2020, para que subsane el defecto o acompañe
la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por
desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octavo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección
General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio.
Viernes, 10 de junio de 2022
27523
estima conveniente, pueda oponerse a la consulta de oficio de uno o varios de los citados
documentos, debiendo aportarlos entonces junto con la solicitud.
4. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta
Administración actuante, si la solicitante se acoge a lo establecido en los artículos 28.3 y
53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en concordancia con el artículo 23.3 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
siempre que se haga constar en el modelo de solicitud del Anexo I la fecha y el órgano o
dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan
transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Excepcionalmente y en aplicación también de los referidos preceptos legales, en los
supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano gestor podrá
requerir a la solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios
de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la
propuesta de resolución.
5. L
as solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere
el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un
Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el
ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 246,
de 24 de diciembre), en concordancia con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
6. Las solicitudes y documentación exigida deberán presentarse en el plazo de 10 días hábiles
a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución y de su extracto en el
Diario Oficial de Extremadura.
7. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos
se concederá un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y el artículo 15 la Orden de 8 de junio de 2020, para que subsane el defecto o acompañe
la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por
desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octavo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección
General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio.