Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Actividades Taurinas. Subvenciones. (2022061700)
Resolución de 27 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio 2022.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022

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b) El importe máximo por la realización de una o varias de las actividades contempladas
en el Eje 2 del artículo 2.2 de la orden será de 3.000,00 euros.
c) El importe máximo por la realización de una o varias de las actividades contempladas
en el Eje 3 del artículo 2.2 de la orden será de 2.500,00 euros.
d) El importe máximo por la realización de una o varias de las actividades contempladas
en el Eje 4 del artículo 2.2 de la orden será de 2.000,00 euros.
e) El importe máximo que podrá concederse a los proyectos que abarquen actividades de
dos o más ejes será la suma de la cuantía máxima correspondientes a cada eje hasta
un máximo de 6.000,00 euros.
2. En ambas modalidades, en el momento en el que tras la aplicación de los criterios anteriores
resulte un sobrante del crédito disponible insuficiente para atender adecuadamente el
proyecto de la siguiente solicitud, el mismo se entenderá extinguido.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará que el crédito disponible
es insuficiente para atender adecuadamente el proyecto de la siguiente solicitud cuando no
alcance el 80% de la cuantía solicitada, con independencia del importe total del proyecto.
3. En ningún caso la cantidad otorgada individualmente, de manera aislada o en concurrencia
con otras subvenciones, podrá ser superior al coste de adquisición de los gastos objeto de
subvención.
4. En el supuesto de que la cuantía global del proyecto presentado exceda del límite máximo
de 6.000 euros previsto en la letra e) punto 1 de este resuelvo, o que la cuantía de una o
varias actividades exceda de los límites máximos respectivos indicados en las letras a) a
d) de referido apartado, la solicitante deberá sufragar y justificar la cuantía económica que
exceda de los mismos.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si no existieran solicitudes
suficientes en cualquiera de las modalidades convocadas para agotar la cuantía consignada
a dicha modalidad, el montante sobrante podrá pasar a incrementar proporcionalmente el
de la otra modalidad convocada previa modificación del expediente de gasto, con informe
de la Intervención General y anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que se recoja cómo
quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones
presupuestarias.