Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Actividades Taurinas. Subvenciones. (2022061700)
Resolución de 27 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio 2022.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022

27528

Duodécimo. Financiación.
1. L
 as subvenciones contempladas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2022, aprobados
por Ley 3/2021, de 30 de diciembre (DOE núm. 251, de 31 de diciembre) en el código
20140021 “Ayudas a la difusión de la cultura taurina”, con cargo a:
•
Anualidad 2022, centro gestor 120090000, posición presupuestaria G/116A/46000,
fondo CAG0000001, proyecto 20140021, correspondiente a transferencias corrientes,
por un importe de 43.000,00 euros, para atender los gastos de la Modalidad “A”.
•
Anualidad 2022, centro gestor 120090000, posición presupuestaria G/116A/48900,
fondo CAG0000001, proyecto 20140021, correspondiente a transferencias corrientes,
por un importe de 43.000,00 euros, para atender los gastos de la Modalidad “B”.
2. Estas cuantías iniciales podrán verse incrementadas, antes de dictarse la resolución del
procedimiento, en los términos establecidos en la letra h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimotercero. Plazo de resolución y notificación.
1. E
 l plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de seis meses a contar desde
la fecha de publicación de la presente resolución y de su extracto en el Diario Oficial de
Extremadura.
2. T
 ranscurrido el plazo máximo para resolver sin haber sido dictada y notificada resolución
expresa, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia
con el artículo 24.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. 
La resolución adoptada, que habrá de contemplar el contenido mínimo previsto en el
apartado 1 del artículo 17 de la Orden de 8 de junio de 2020, no pondrá fin a la vía
administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que
la hubiere dictado o ante el titular de la Consejería, de conformidad con el artículo 101.3
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que
estime pertinente.