Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. (2022040103)
Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022

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b) Prueba teórica.
Consistirá en la contestación por escrito de un examen tipo test de hasta 100 preguntas
con varias respuestas cada una, de las que sólo una será la correcta, en relación con
el temario establecido para cada categoría en el anexo III de este decreto. El tiempo máximo para la realización del mismo será de 120 minutos. Cada tres preguntas
erróneamente contestadas restarán una contestada correctamente. Las preguntas no
contestadas no restarán respuestas correctas. El Tribunal de Selección incluirá 10 preguntas adicionales como reserva, haciéndolo constar así en el cuestionario, para el caso
de anulación posterior de alguna de las anteriores, de manera que sólo serán tenidas
en cuenta para el cómputo de la nota final a medida que se vaya produciendo esa circunstancia.
c) Prueba práctica.
Consistirá en la resolución de uno o más supuestos relacionados con la parte específica
del temario establecido para cada categoría en el anexo III de este decreto. En dicho
supuesto se podrán valorar también conocimientos de cultura general, ortografía, redacción, capacidad de síntesis, etc., que deberán constar expresamente en las bases de
las respectivas convocatorias.
d) Prueba psicotécnica.
Será dirigida a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil profesional de
estos puestos de trabajo.
e) P
 rueba médica.
Esta prueba tiene como objetivo garantizar la idoneidad física de las personas aspirantes para el ejercicio de la función policial a desempeñar y se realizará conforme al
cuadro de exclusiones médicas establecido en el anexo I de este decreto.
La prueba de reconocimiento médico solo será realizada por quienes hayan superado
las pruebas anteriores del proceso selectivo.
Las pruebas médicas serán realizadas por los Servicios Médicos del Ayuntamiento convocante o los que éste designe en la correspondiente convocatoria.
La realización del reconocimiento médico implica el consentimiento de las y los aspirantes que los resultados del mismo sean puestos a disposición del Tribunal Calificador
a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de las
mismas.