Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. (2022040103)
Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022
27253
Se realizarán las pruebas clínicas, analíticas, complementarias o de otra clase que se
consideren necesarias para la comprobación de que no incurre en ninguna de las causas
de exclusión establecidas en el anexo I.
2. Las pruebas señaladas en el anterior apartado tendrán, en todo caso, carácter eliminatorio.
Artículo 13. Calificación de las pruebas de la fase de oposición.
1. Las diferentes pruebas de la fase de oposición establecidas en el artículo anterior serán
calificadas de la siguiente forma:
a) La prueba psicotécnica y la prueba médica se calificarán como “APTO/APTA” o “NO
APTO/NO APTA”.
b) La prueba teórica y la prueba práctica se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario obtener en cada una de ellas un mínimo de cinco puntos para superarla.
c) Las pruebas físicas serán puntuables conforme a lo establecido en el anexo II de este
decreto.
Para la superación de las distintas pruebas físicas deberán alcanzarse las marcas mínimas
que se establecen en dicho Anexo II para cada una de ellas. En caso contrario, el o la aspirante obtendrá la calificación de NO APTO/ NO APTA.
La calificación numérica de quienes superen cada prueba se realizará con una puntuación
comprendida entre cinco y diez puntos, conforme se relaciona en las tablas del anexo II. La
calificación global de dichas pruebas físicas será la media aritmética de todas las obtenidas
en cada una de ellas.
2. P
ara la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y médicas, se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la
correspondiente convocatoria, un informe, a la vista del cual el Tribunal resolverá.
Artículo 14. Calificación de la fase de oposición.
La calificación definitiva de la fase de oposición será la media aritmética de las valoraciones
globales otorgadas en las pruebas teórica, práctica y física a las personas aspirantes declaradas aptas en las otras pruebas.
Artículo 15. Nombramiento de personal funcionario en prácticas.
1. Las y los aspirantes que hayan superado y aprobado todas las pruebas de la fase de oposición, una vez cumplidos los requisitos formales que establezca la correspondiente convocatoria, serán nombrados funcionarias y funcionarios en prácticas y percibirán, con cargo a
Viernes, 10 de junio de 2022
27253
Se realizarán las pruebas clínicas, analíticas, complementarias o de otra clase que se
consideren necesarias para la comprobación de que no incurre en ninguna de las causas
de exclusión establecidas en el anexo I.
2. Las pruebas señaladas en el anterior apartado tendrán, en todo caso, carácter eliminatorio.
Artículo 13. Calificación de las pruebas de la fase de oposición.
1. Las diferentes pruebas de la fase de oposición establecidas en el artículo anterior serán
calificadas de la siguiente forma:
a) La prueba psicotécnica y la prueba médica se calificarán como “APTO/APTA” o “NO
APTO/NO APTA”.
b) La prueba teórica y la prueba práctica se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario obtener en cada una de ellas un mínimo de cinco puntos para superarla.
c) Las pruebas físicas serán puntuables conforme a lo establecido en el anexo II de este
decreto.
Para la superación de las distintas pruebas físicas deberán alcanzarse las marcas mínimas
que se establecen en dicho Anexo II para cada una de ellas. En caso contrario, el o la aspirante obtendrá la calificación de NO APTO/ NO APTA.
La calificación numérica de quienes superen cada prueba se realizará con una puntuación
comprendida entre cinco y diez puntos, conforme se relaciona en las tablas del anexo II. La
calificación global de dichas pruebas físicas será la media aritmética de todas las obtenidas
en cada una de ellas.
2. P
ara la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y médicas, se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la
correspondiente convocatoria, un informe, a la vista del cual el Tribunal resolverá.
Artículo 14. Calificación de la fase de oposición.
La calificación definitiva de la fase de oposición será la media aritmética de las valoraciones
globales otorgadas en las pruebas teórica, práctica y física a las personas aspirantes declaradas aptas en las otras pruebas.
Artículo 15. Nombramiento de personal funcionario en prácticas.
1. Las y los aspirantes que hayan superado y aprobado todas las pruebas de la fase de oposición, una vez cumplidos los requisitos formales que establezca la correspondiente convocatoria, serán nombrados funcionarias y funcionarios en prácticas y percibirán, con cargo a