Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. (2022040103)
Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022
27251
a) La oposición por turno libre, en cualquier caso, para el acceso a la categoría de agente.
El concurso-oposición, ya sea por turno libre o por el sistema de promoción en sus variantes interna y externa, para el acceso al resto de categorías superiores. El concursooposición para el acceso por turno libre a categorías superiores a la de agente se regirá
por las disposiciones contenidas en la sección primera del capítulo III del presente título.
b) El curso selectivo impartido en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura y
además, para la categoría de agente, el período de prácticas en el Ayuntamiento correspondiente como parte integrante de dicho curso.
CAPÍTULO II
Sistema de acceso por turno libre
SECCIÓN 1ª. PRIMERA: FASE DE OPOSICIÓN.
Artículo 11. Requisitos de las personas aspirantes.
Para tomar parte en las pruebas selectivas de acceso a cualquiera de las categorías de la policía local de Extremadura por el turno libre, las personas aspirantes, además de los requisitos
previstos en el artículo 48.1 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías
Locales de Extremadura, deberán estar en posesión de los permisos de conducir, en vigor, de
las clases A2 y B. Este requisito deberá cumplirse, en cualquier caso, antes del comienzo del
preceptivo curso selectivo a desarrollar en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
Artículo 12. Pruebas de la fase de oposición.
1. Las pruebas a superar sucesivamente en la fase de oposición serán las siguientes:
a) Pruebas físicas.
Estas pruebas, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar, tienen
por objetivo comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad,
resistencia y coordinación de los y las aspirantes y, en todo caso, son las establecidas
en el anexo II de este decreto.
Las pruebas contenidas en referido anexo II se desarrollarán conforme se indica en el
mismo.
Para poder participar en dichas pruebas, cada aspirante deberá aportar un certificado
médico que acredite su aptitud para poder realizarlas y cuya validez no exceda de tres
meses.
Viernes, 10 de junio de 2022
27251
a) La oposición por turno libre, en cualquier caso, para el acceso a la categoría de agente.
El concurso-oposición, ya sea por turno libre o por el sistema de promoción en sus variantes interna y externa, para el acceso al resto de categorías superiores. El concursooposición para el acceso por turno libre a categorías superiores a la de agente se regirá
por las disposiciones contenidas en la sección primera del capítulo III del presente título.
b) El curso selectivo impartido en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura y
además, para la categoría de agente, el período de prácticas en el Ayuntamiento correspondiente como parte integrante de dicho curso.
CAPÍTULO II
Sistema de acceso por turno libre
SECCIÓN 1ª. PRIMERA: FASE DE OPOSICIÓN.
Artículo 11. Requisitos de las personas aspirantes.
Para tomar parte en las pruebas selectivas de acceso a cualquiera de las categorías de la policía local de Extremadura por el turno libre, las personas aspirantes, además de los requisitos
previstos en el artículo 48.1 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías
Locales de Extremadura, deberán estar en posesión de los permisos de conducir, en vigor, de
las clases A2 y B. Este requisito deberá cumplirse, en cualquier caso, antes del comienzo del
preceptivo curso selectivo a desarrollar en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
Artículo 12. Pruebas de la fase de oposición.
1. Las pruebas a superar sucesivamente en la fase de oposición serán las siguientes:
a) Pruebas físicas.
Estas pruebas, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar, tienen
por objetivo comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad,
resistencia y coordinación de los y las aspirantes y, en todo caso, son las establecidas
en el anexo II de este decreto.
Las pruebas contenidas en referido anexo II se desarrollarán conforme se indica en el
mismo.
Para poder participar en dichas pruebas, cada aspirante deberá aportar un certificado
médico que acredite su aptitud para poder realizarlas y cuya validez no exceda de tres
meses.