Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. (2022040103)
Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
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NÚMERO 111
27250
Viernes, 10 de junio de 2022
2. Asimismo, no podrán formar parte de los Tribunales el personal funcionario que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas o hubieran publicado manuales para dicha preparación en los
cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Artículo 8. De las normas de aplicación supletoria a los Tribunales calificadores.
En todo lo no previsto expresamente en este decreto, será de aplicación a los Tribunales calificadores lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y supletoriamente por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura, así como el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o normativas que los sustituyan.
TÍTULO I
Sistemas de acceso a la policía local de Extremadura
CAPÍTULO I
Tipos de sistemas de acceso y de sistemas de selección
Artículo 9. De los sistemas de acceso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 47, de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, los sistemas
de acceso a las diferentes categorías de la policía local de Extremadura son:
a) El turno libre, para el acceso a cualquiera de las categorías establecidas en el artículo
29.1 de citada Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya.
b) La promoción, en sus variantes interna y externa, para el acceso a cualquiera de las
categorías establecidas en el artículo 29.1 de citada disposición legal, a excepción de la
categoría de agente.
Artículo 10. De los sistemas de selección.
De conformidad con lo establecido en el artículo 50, apartados 1 y 4, de la Ley 7/2017, de 1
de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya,
los sistemas de selección a las distintas categorías de la policía local de Extremadura comprenden dos fases:
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Viernes, 10 de junio de 2022
2. Asimismo, no podrán formar parte de los Tribunales el personal funcionario que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas o hubieran publicado manuales para dicha preparación en los
cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Artículo 8. De las normas de aplicación supletoria a los Tribunales calificadores.
En todo lo no previsto expresamente en este decreto, será de aplicación a los Tribunales calificadores lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y supletoriamente por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura, así como el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o normativas que los sustituyan.
TÍTULO I
Sistemas de acceso a la policía local de Extremadura
CAPÍTULO I
Tipos de sistemas de acceso y de sistemas de selección
Artículo 9. De los sistemas de acceso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 47, de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, los sistemas
de acceso a las diferentes categorías de la policía local de Extremadura son:
a) El turno libre, para el acceso a cualquiera de las categorías establecidas en el artículo
29.1 de citada Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya.
b) La promoción, en sus variantes interna y externa, para el acceso a cualquiera de las
categorías establecidas en el artículo 29.1 de citada disposición legal, a excepción de la
categoría de agente.
Artículo 10. De los sistemas de selección.
De conformidad con lo establecido en el artículo 50, apartados 1 y 4, de la Ley 7/2017, de 1
de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya,
los sistemas de selección a las distintas categorías de la policía local de Extremadura comprenden dos fases: