Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. (2022040103)
Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022

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por ciento. Cómputo del que se excluirán aquellas personas que formen parte de los mismos en función del cargo específico que desempeñen.
2. En todo caso, formarán parte del Tribunal los siguientes miembros:
a) Presidencia: Una persona funcionaria de carrera de la entidad local convocante.
b) Secretaría: Una persona funcionaria de carrera de la entidad local convocante.
c) Vocalías: Una persona funcionaria de carrera designada por la Consejería competente
en materia de coordinación de policías locales, la persona que desempeñe la jefatura de
la Policía Local o mando intermedio y una persona funcionaria de carrera de la entidad
local convocante designada por la alcaldía.
La composición del Tribunal será paritaria entre hombres y mujeres. Todos los y las vocales
de los tribunales que tengan la condición de policía local de Extremadura deberán disponer,
como funcionarias y funcionarios de carrera, del mismo o superior grupo de titulación y
categoría profesional que la convocada.
3. A
 iniciativa de cada Central Sindical podrán estar presentes en los tribunales calificadores
durante la totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante
de cada una de las centrales u organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa de
Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento convocante.
4. E
 l Tribunal fijará el calendario de realización de las pruebas, debiéndose de tener en cuenta
que entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un
plazo mínimo de 48 horas y máximo de 15 días.
Artículo 6. Incorporación de asesores /asesoras especialistas a los Tribunales.
Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, para todas o algunas de las pruebas. Dicho personal asesor se limitará a la colaboración
que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con
voz, pero sin voto.
Artículo 7. Causas de abstención y de prohibición de formar parte de los Tribunales.
1. D
 eberán abstenerse de formar parte en los Tribunales, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las causas de abstención señaladas en
el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
o normativa que la sustituya.