Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. (2022040103)
Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
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NÚMERO 111

27277

Viernes, 10 de junio de 2022

ANEXO I
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
1. Se garantizará la idoneidad física de la persona aspirante para la función policial a desempeñar mediante la aplicación de causas de exclusión por razones médicas, comprobándose
el peso y medidas antropométricas. Declarándose a la persona aspirante no apto en caso
de que presente un IMC superior a 29,9 o inferior de 18,5. Calculada aplicando la siguiente
fórmula: IMC = Peso en kilogramos/Talla en metros al cuadrado.
En la persona aspirante que posea un IMC comprendido entre 25 y 29´9, ambos inclusive,
se realizarán una medición del perímetro abdominal y que no será superior en ningún caso
a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
Se podrán aceptar IMC superiores a 30 si objetiva y claramente se deben no a un aumento
de la grasa corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni
factores de riesgo sobreañadidos. Pudiéndose utilizar excepcionalmente otros métodos supletorios a criterio del tribunal médico siempre que sean debidamente motivados por este.
2. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento
del reconocimiento, que puedan producir secuelas, dificultar o impedir el desarrollo de las
funciones policiales. En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo para
comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual se certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.
3. Exclusiones definitivas.
3.1. Pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo
que limite o dificulte la eficacia de las actividades propias del servicio.
3.2. Enfermedades o anomalías genéticas, o hereditarias, constitucionales o adquiridas que
limiten o dificulten la realización de las actividades del servicio o puedan suponer un riesgo para la salud del examinado o para terceros.
3.3. E
 nfermedades congénitas o adquiridas que precisen algún tipo de tratamiento específico
y/o de larga duración difícilmente compatible con las actividades propias del servicio.
3.4. Enfermedades infecciosas y parasitarias que o bien originen trastornos funcionales, exijan un tratamiento continuado o bien por el riesgo de su contagiosidad sean incompatibles con el desempeño de las funciones del servicio.
3.5. Enfermedades inmunológicas, intoxicaciones, hemopatías congénitas o adquiridas que
dificulten o limiten el desarrollo de las funciones propias del servicio o que sean susceptibles de empeoramiento con el aumento de los requerimientos operativos.