Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. (2022040103)
Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
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NÚMERO 111
27276
Viernes, 10 de junio de 2022
Artículo 53. Nombramiento como personal funcionario de carrera.
1. U
na vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de la persona titular de
la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales comprensiva de las
calificaciones obtenidas por las y los aspirantes en los respectivos procesos de selección,
los Ayuntamientos procederán a efectuar los correspondientes nombramientos como funcionarias y funcionarios de carrera en las categorías respectivas.
2. L
os nombramientos señalados en el apartado anterior deberán ser publicados en el Diario
Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial de la Provincia en cuya circunscripción radique
el Ayuntamiento que los realiza.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan expresamente derogados:
• El título III y el título IV del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las
Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 199, de 15 de octubre).
• La Orden de 14 de septiembre de 2004, por la que se aprueban los programas con los temas
a los que han de ajustarse las bases de las convocatorias realizadas por las entidades locales
para el ingreso, promoción y movilidad en los Cuerpos de Policía Local y Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 119, de 14 de octubre).
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
1. Se faculta expresamente a la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de coordinación de policías locales para modificar los anexos del presente decreto.
2. Asimismo, se autoriza a la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de coordinación de policías locales a dictar cuantos actos y disposiciones
sean necesarias para garantizar el cumplimiento y desarrollar el presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 8 de junio de 2022.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio
El Presidente de la Junta de
Extremadura
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
27276
Viernes, 10 de junio de 2022
Artículo 53. Nombramiento como personal funcionario de carrera.
1. U
na vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de la persona titular de
la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales comprensiva de las
calificaciones obtenidas por las y los aspirantes en los respectivos procesos de selección,
los Ayuntamientos procederán a efectuar los correspondientes nombramientos como funcionarias y funcionarios de carrera en las categorías respectivas.
2. L
os nombramientos señalados en el apartado anterior deberán ser publicados en el Diario
Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial de la Provincia en cuya circunscripción radique
el Ayuntamiento que los realiza.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan expresamente derogados:
• El título III y el título IV del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las
Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 199, de 15 de octubre).
• La Orden de 14 de septiembre de 2004, por la que se aprueban los programas con los temas
a los que han de ajustarse las bases de las convocatorias realizadas por las entidades locales
para el ingreso, promoción y movilidad en los Cuerpos de Policía Local y Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 119, de 14 de octubre).
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
1. Se faculta expresamente a la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de coordinación de policías locales para modificar los anexos del presente decreto.
2. Asimismo, se autoriza a la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de coordinación de policías locales a dictar cuantos actos y disposiciones
sean necesarias para garantizar el cumplimiento y desarrollar el presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 8 de junio de 2022.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio
El Presidente de la Junta de
Extremadura
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA