Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. (2022040103)
Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022
27275
nombramiento a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura a efectos de la organización del correspondiente curso selectivo de formación.
3. E
n caso de renuncia, fallecimiento, falta de justificación de los requisitos para el nombramiento, incapacidad absoluta sobrevenida o concurrencia de cualquier otra causa que
impida el nombramiento de una persona aspirante como personal funcionario en prácticas
o prive de eficacia al nombramiento ya realizado, el ayuntamiento comunicará esta circunstancia a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, que sustituirá a la persona
afectada por la primera que figure en la lista de reserva, siempre con anterioridad al desarrollo del correspondiente curso selectivo de formación.
Artículo 51. Curso selectivo de formación y período de prácticas.
1. Quienes hayan obtenido el nombramiento en prácticas deberán superar el correspondiente
curso selectivo de formación previsto en el presente decreto en atención a la categoría
profesional a la que se pretende acceder y al sistema de acceso utilizado.
2. Quienes aspiren a la categoría de Agente que hayan superado el curso selectivo de formación, además deberán realizar y superar el período de prácticas previsto en el artículo 17.
3. Concluido el correspondiente curso selectivo de formación y, en su caso, el período de
prácticas en los Ayuntamientos afectados, la persona titular de la Consejería competente
en materia de coordinación de policías locales dictará resolución comprensiva de las calificaciones obtenidas por los y las aspirantes en dicho curso.
Artículo 52. Calificación definitiva del proceso de selección.
1. L
a calificación definitiva se realizará en los términos previstos en el artículo 19, si el sistema de selección utilizado es el turno libre, o en el artículo 27, si el sistema de selección
utilizado es la promoción, interna o externa.
2. C
uando el sistema acceso sea el turno libre, finalizado el curso selectivo y el período de
prácticas, con la relación definitiva de aspirantes que hayan superado todo el proceso de
selección se confeccionará una nueva lista por orden riguroso de puntuación final. Aspirantes que serán convocados, en los mismos términos de lo dispuesto en el artículo 49, para
la elección de destino definitivo, salvo que tras el desarrollo del curso selectivo y la suma
de la calificación final del mismo, el orden de las y los aspirantes permaneciera inalterado,
en cuyo caso se considerará como destino definitivo aquél en el que hubieran obtenido
inicialmente el nombramiento como personal funcionario en prácticas.
Viernes, 10 de junio de 2022
27275
nombramiento a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura a efectos de la organización del correspondiente curso selectivo de formación.
3. E
n caso de renuncia, fallecimiento, falta de justificación de los requisitos para el nombramiento, incapacidad absoluta sobrevenida o concurrencia de cualquier otra causa que
impida el nombramiento de una persona aspirante como personal funcionario en prácticas
o prive de eficacia al nombramiento ya realizado, el ayuntamiento comunicará esta circunstancia a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, que sustituirá a la persona
afectada por la primera que figure en la lista de reserva, siempre con anterioridad al desarrollo del correspondiente curso selectivo de formación.
Artículo 51. Curso selectivo de formación y período de prácticas.
1. Quienes hayan obtenido el nombramiento en prácticas deberán superar el correspondiente
curso selectivo de formación previsto en el presente decreto en atención a la categoría
profesional a la que se pretende acceder y al sistema de acceso utilizado.
2. Quienes aspiren a la categoría de Agente que hayan superado el curso selectivo de formación, además deberán realizar y superar el período de prácticas previsto en el artículo 17.
3. Concluido el correspondiente curso selectivo de formación y, en su caso, el período de
prácticas en los Ayuntamientos afectados, la persona titular de la Consejería competente
en materia de coordinación de policías locales dictará resolución comprensiva de las calificaciones obtenidas por los y las aspirantes en dicho curso.
Artículo 52. Calificación definitiva del proceso de selección.
1. L
a calificación definitiva se realizará en los términos previstos en el artículo 19, si el sistema de selección utilizado es el turno libre, o en el artículo 27, si el sistema de selección
utilizado es la promoción, interna o externa.
2. C
uando el sistema acceso sea el turno libre, finalizado el curso selectivo y el período de
prácticas, con la relación definitiva de aspirantes que hayan superado todo el proceso de
selección se confeccionará una nueva lista por orden riguroso de puntuación final. Aspirantes que serán convocados, en los mismos términos de lo dispuesto en el artículo 49, para
la elección de destino definitivo, salvo que tras el desarrollo del curso selectivo y la suma
de la calificación final del mismo, el orden de las y los aspirantes permaneciera inalterado,
en cuyo caso se considerará como destino definitivo aquél en el que hubieran obtenido
inicialmente el nombramiento como personal funcionario en prácticas.