Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. (2022040103)
Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022

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2. Cuando el sistema de acceso aplicable sea el de promoción interna de miembros de la policía local del Ayuntamiento, tanto la relación de personas aprobadas o que obtuvieron plaza
como la lista de reserva se confeccionarán de manera separada para cada Ayuntamiento,
exclusivamente con personas aspirantes pertenecientes a la policía local del mismo.
3. Cuando el sistema de acceso aplicable sea el de promoción externa tanto la relación de
personas aprobadas o que obtuvieron plaza como la lista de reserva se confeccionarán de
manera separada para cada Ayuntamiento.
4. La relación de personas aprobadas y que obtuvieron plaza y la lista de reserva serán elevadas por el órgano de selección a la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales.
Artículo 49. Elección de plaza.
1. La Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales convocará a las personas aprobadas o que obtuvieron plaza a una reunión presencial para elegir
plaza, dentro de las comprendidas en la convocatoria en el proceso selectivo unitario, por
riguroso orden de la puntuación obtenida en éste.
2. La concurrencia por parte de las personas aprobadas al acto de elección de plaza, tendrá
carácter obligatorio, admitiéndose exclusivamente su ausencia por las mismas causas justificadas que resulten admisibles en las distintas pruebas que integran la fase de oposición,
y que serán reguladas en la correspondiente orden por la que se aprueben las bases de
convocatorias de estos procesos.
3. A las personas aprobadas que no comparezcan personalmente o por medio de representante, una vez concluido el proceso de adjudicación de plazas a las personas aprobadas presentes o representadas, les serán adjudicadas las restantes según la puntuación obtenida
en el proceso selectivo y atendiendo al criterio de proximidad geográfica a su domicilio de
residencia habitual que hayan hecho constar en su solicitud de participación.
Artículo 50. Nombramiento como personal funcionario en prácticas.
1. Asignadas las plazas de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, la Academia de Seguridad Pública de Extremadura publicará en su página web la relación de las mismas con
el nombre de las personas a las que fueron adjudicadas y comunicará los datos de éstas
a los Ayuntamientos que correspondan, junto con la fecha prevista para el comienzo del
preceptivo curso selectivo de formación.
2. Con la anterioridad prevista en el artículo 15.2, los Ayuntamientos nombrarán a las correspondientes personas aspirantes como personal funcionario en prácticas y comunicarán el