Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. (2022040103)
Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022

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Artículo 46. Relación de personas admitidas y excluidas.
1. U
 na vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria, y
tras comprobar aquellas, la persona titular de la Dirección General competente en materia
de coordinación de policías locales dictará resolución por la que declarará aprobada la relación provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo unitario, con las
causas que motivaron la exclusión.
2. L
 a relación provisional de personas admitidas y excluidas se hará pública en el Diario Oficial
de Extremadura y en la página web de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
Se concederá un plazo de diez días, contados desde la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, para que las personas excluidas subsanen las deficiencias que presenten sus
solicitudes aportando, en su caso, la correspondiente documentación acreditativa conforme
a la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común.
3. Transcurrido el plazo de subsanación, la persona titular de la Dirección General competente
en materia de coordinación de policías locales dictará nueva resolución por la que aprobará
la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, y fijará, en su caso, el lugar y la
fecha de comienzo de las pruebas selectivas. Esta resolución será publicada en los mismos
términos que la que aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas.
Artículo 47. Alegaciones a las calificaciones.
1. L
 as personas aspirantes podrán efectuar alegaciones a sus calificaciones en cada prueba
o fase del proceso selectivo dentro de los diez días siguientes a la publicación de aquellas.
2. Las alegaciones serán resueltas por el órgano de selección antes de la celebración de la
siguiente prueba o fase del proceso selectivo, mediante acuerdo que se notificará a las
personas que las hubiesen presentado.
Artículo 48. Relación de personas aprobadas y que obtuvieron plaza y lista de reserva.
1. Cuando el sistema de acceso aplicable sea el de turno libre, el órgano de selección hará
pública en la página web de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura la relación
de personas aprobadas, por orden decreciente de puntuación. El número de estas personas
no podrá superar el de plazas convocadas.
Asimismo, el órgano de selección elaborará, también por orden decreciente de puntuación,
una lista de reserva con un número de personas aspirantes que será, como máximo, igual
al de personas aprobadas. En la lista de reserva figurarán aquellas personas aspirantes
que, aunque superaron el proceso selectivo, no resultaron aprobadas por obtener una
puntuación inferior a la de la última persona que obtuvo plaza.