Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. (2022040103)
Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
98 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022
27272
CAPÍTULO III
Desarrollo de los procesos selectivos unitarios
Artículo 44. Competencias administrativas para la gestión de los procesos selectivos.
1. La Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales y la Academia de Seguridad Pública de Extremadura asumirán la gestión de los procesos selectivos
unitarios regulados en este título.
2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales será la competente para dictar los actos y resoluciones administrativas que
den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la delegación.
Artículo 45. Composición de los órganos de selección.
1. Los órganos de selección de los procesos selectivos unitarios regulados en este título estarán compuestos por cinco personas titulares y cinco suplentes: una Presidencia, tres
Vocalías y una Secretaría, la totalidad de sus miembros tendrán la condición de personal
funcionario de carrera pertenecientes a un cuerpo y, en su caso, a una categoría profesional
en la que se requiera una titulación de nivel igual o superior al exigido para participar en el
proceso selectivo de que se trate, y tenderán a la representación paritaria entre mujeres
y hombres, conforme a lo establecido por el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, o
normativa que la sustituya.
2. E
l nombramiento de los órganos de selección a los que se refiere este artículo corresponde
a la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías
locales.
3. L
os órganos de selección a los que se refiere este artículo, a través de la persona titular de
la Presidencia, podrán solicitar del órgano que los designó el nombramiento de personal
técnico cualificado para su asesoramiento.
4. A iniciativa de cada central sindical, podrán estar presentes en los órganos de selección
durante la totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores un representante
de cada una de las centrales u organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa de
Negociación de la Administración Local de Extremadura conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, o normativa
que la sustituya.
Viernes, 10 de junio de 2022
27272
CAPÍTULO III
Desarrollo de los procesos selectivos unitarios
Artículo 44. Competencias administrativas para la gestión de los procesos selectivos.
1. La Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales y la Academia de Seguridad Pública de Extremadura asumirán la gestión de los procesos selectivos
unitarios regulados en este título.
2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales será la competente para dictar los actos y resoluciones administrativas que
den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la delegación.
Artículo 45. Composición de los órganos de selección.
1. Los órganos de selección de los procesos selectivos unitarios regulados en este título estarán compuestos por cinco personas titulares y cinco suplentes: una Presidencia, tres
Vocalías y una Secretaría, la totalidad de sus miembros tendrán la condición de personal
funcionario de carrera pertenecientes a un cuerpo y, en su caso, a una categoría profesional
en la que se requiera una titulación de nivel igual o superior al exigido para participar en el
proceso selectivo de que se trate, y tenderán a la representación paritaria entre mujeres
y hombres, conforme a lo establecido por el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, o
normativa que la sustituya.
2. E
l nombramiento de los órganos de selección a los que se refiere este artículo corresponde
a la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías
locales.
3. L
os órganos de selección a los que se refiere este artículo, a través de la persona titular de
la Presidencia, podrán solicitar del órgano que los designó el nombramiento de personal
técnico cualificado para su asesoramiento.
4. A iniciativa de cada central sindical, podrán estar presentes en los órganos de selección
durante la totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores un representante
de cada una de las centrales u organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa de
Negociación de la Administración Local de Extremadura conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, o normativa
que la sustituya.