Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. (2022040103)
Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022

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d) Requisitos que deben reunir las personas aspirantes, según lo establecido en la Ley
7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya.
e) Enumeración, descripción y características de las pruebas selectivas a desarrollar y
sistemas o métodos de calificación de las mismas y/o relación de méritos a valorar y
sistema de acreditación y valoración de los mismos, así como los criterios para resolver
los eventuales empates entre las puntuaciones de dos o más personas aspirantes.
f) Referencia expresa a la descripción y las normas para el desarrollo de las pruebas de
aptitud física, los temarios de las pruebas de evaluación de los conocimientos y/o el
baremo del concurso de méritos.
g) Orden de desarrollo de las pruebas y duración del proceso de realización de las mismas,
con la indicación expresa de que entre la convocatoria de las pruebas y la celebración
de las mismas deberá transcurrir un plazo mínimo de dos días hábiles. En todo caso,
deberá aguardarse a la resolución por el órgano de selección de las alegaciones a las
calificaciones de la prueba precedente que eventualmente pudiesen haber presentado
las personas aspirantes dentro de los diez días siguientes a la publicación de aquellas.
h) C
 omposición y régimen aplicable al órgano de selección.
i) Mención expresa de que el órgano de selección no podrá declarar aprobado o superado
el proceso selectivo por un número de aspirantes que resulte superior al de plazas convocadas.
j) Orden de actuación de las personas aspirantes.
k) Obligatoriedad de superar el curso selectivo de formación correspondiente a la categoría
de que se trate, impartido por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
l) Cuantía y forma de ingreso de las tasas de participación en el proceso selectivo.
m) Lugar de publicación de los actos y resoluciones del proceso selectivo, que será la
página web de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, sin perjuicio de los
supuestos de notificación individualizada y de publicación en el correspondiente diario
oficial que establezca la normativa de aplicación.
n) Previsiones para asegurar la igualdad de trato de las aspirantes embarazadas o parto,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya.